Málaga: Perito informático no está habilitado para estudiar Whatsapps

Un perito informático no está habilitado para estudiar Whatsapps según juez de Málaga

Pedro De La Torre Rodríguez, perito titular del despacho Indalics Peritos Informáticos, realizó personación judicial en Málaga en proceso penal por violencia de género, no admitiéndose ni el dictamen pericial informático ni la testifical del perito al dictaminar el juez que un perito informático no está habilitado para estudiar Whatsapps.

Un perito informático no está habilitado para estudiar Whatsapps según juez de Málaga

El pasado 22 de Noviembre, Pedro De La Torre Rodríguez, perito titular del despacho Indalics Peritos Informáticos, realizó personación judicial en Málaga al objeto de estudiar Whatsapps dentro de un proceso penal por supuestos malos tratos a cuenta de la persona acusada.

Dichos mensajes de Whatsapp serían prueba de cargo demostrativa de que la parte contraria había falseado los hechos al objeto de inculpar a su expareja en un proceso de divorcio.

El perito informático procedió a la extracción forense de las bases de datos de Whatsapp desde un terminal Android así como a estudiar la casuística alrededor del terminal móvil al objeto de dictaminar si se observaban trazas de manipulación de dicha base de datos de Whatsapp, concluyendo negativamente.

Finalmente el perito informático acudió a los juzgados de lo penal de Málaga para proceder a la ratificación de su informe pericial y ser sometido a contradicción por parte de las partes, juez y fiscalía.

Ciudad de la Justicia de Málaga

Indefensión del acusado

Para sorpresa de la sala, el juez del juzgado de lo penal de Málaga, ante propuesta de la abogada defensora del dictamen pericial informático sobre mensajes de Whatsapp y la testifical del perito informático autor del mismo, dictaminó que un perito informático no está habilitado para estudiar Whatsapps y que la única persona habilitada es el Secretario Judicial.

Este juez obvió completamente la jurisprudencia existente, en la que se dictamina que las comunicaciones electrónicas, para ser tenidas en cuenta en un proceso judicial, deben ir acompañadas de informe pericial en los siguientes casos:

  1. No será necesaria prueba pericial informática de whatsapp y correos electrónicos cuando dichas comunicaciones vengan a corroborar hechos expuestos mediante otros medios de prueba indubitada. Con ello su autenticidad e integridad se inferirían a priori a partir de otros elementos de prueba y no resulta necesario aportar informe pericial informático.
  2. Por tanto, será necesaria siempre prueba pericial informática de whatsapp y correos electrónicos cuando dichos elementos sean la prueba única y aislada de que unos determinados hechos o conductas han tenido lugar.
  3. La parte contraria debe solicitar y/o aportar un informe contrapericial informático de whatsapp y correos electrónicos aportados de contrario, basado no sólo en la posibilidad técnica de manipular, alterar o falsificar este tipo de comunicaciones, sino en la demostración efectiva de una manipulación. No se admite la mera impugnación retórica.

Es decir, en este caso es preceptivo el peritaje informático para que fueran admitidos como prueba los mensajes de Whatsapp. De todos es sabido que un pantallazo de Whatsapp se puede falsificar fácilmente, por lo que es precisamente el dictamen del Secretario Judicial el que es inválido en este tipo de casos, dado que únicamente da fe de lo que ve, no de si lo que ve es auténtico o no, pudiendo recurrirse fácilmente mediante el preceptivo contraperitaje informático del mismo en primera instancia. Obvia también sendas sentencias que indican que para determinar sobre pruebas digitales se debe poseer titulación oficial de informática.

El caso será remitido al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía

El caso será remitido por el perito informático afectado al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía al objeto de que practique queja oficial ante el Consejo General del Poder Judicial, así como ante cuantas instancias pueda estimar oportunas, comprobada la circunstancia de que la falta de regulación de la profesión de ingeniero técnico en informática provoca arbitrariedad pese a existencia de jurisprudencia en la materia, con afectación de derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso privación de libertad ante un supuesto delito de violencia de género, nada menos.

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