Indalics Peritos Informáticos judiciales especialistas en prueba digital

Indalics peritos informáticos especialistas

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Indalics es el despacho de peritos informáticos líder en Andalucía

Indalics Peritos Informáticos es el despacho profesional líder en Andalucía en el ámbito del peritaje informático judicial y forense, pionero en su ámbito, con sede en la ciudad de Almería desde el año 2010, prestando servicios en toda España. Somos especialistas en prueba digital aplicada al ámbito del Derecho Informático.

Indalics es reconocido tanto por la habilidad técnica de nuestros peritos, como por sus amplios conocimientos procesales y dominio de la oratoria jurídica. Hablamos a los abogados con los que colaboramos en su propio lenguaje, complementándolos a la perfección en los procesos judiciales en los que participamos. Somos los peritos informáticos de confianza de cientos de abogados en multitud de procesos judiciales.

A diferencia de otros despachos, en Indalics estamos 100% dedicados a la actividad de peritos informáticos, no ofertando servicios en otras áreas. También, a diferencia de otros muchos, ejercemos la actividad pericial de forma completamente legal, cumpliendo la obligación por ley de que nuestros peritos informáticos estén colegiados (art. 4, Ley 12/2005 de 31 de Mayo).

Finalmente, nos distinguimos por poder aportar el visado colegial a todos nuestros peritajes informáticos, lo que nos da un plus de credibilidad ante los tribunales de justicia y frente a terceros. ¡No permitan que le estafen con visados ilegales emitidos por asociaciones!


Indalics en las Almadrabillas, espejo del mar de Almería

Somos sus peritos informáticos en Almería. Las oficinas de Indalics se sitúan en las Almadrabillas, Espejo del Mar almeriense. Le atenderemos en nuestras céntricas oficinas situadas en C/ Montellano nº 3, 1-4 (Edif. Jardín del Mar), intersección con la C/ Abogado de Oficio, frente a la Comandancia de la Guardia Civil de Almería, la Estación Intermodal y a escasa distancia de la Ciudad de la Justicia de Almería.

En una envidiable ubicación, junto al Puerto Deportivo de Almería y el Club de Mar, Centro Deportivo Almadrabillas y el Cable Inglés, nuestras oficinas aúnan una disposición céntrica, excelentes comunicaciones y facilidad de acceso, con un entorno paisajístico envidiable en plena bahía de Almería, auténtico Espejo del Mar del que Almería.

Almería puerta del levante mediterráneo

Somos sus peritos informáticos en Almería, para toda España. Almería se sitúa en un enclave absolutamente estratégico como puerta al Levante Mediterráneo desde Andalucía. Conectada por Autovía con las provincias de Granada, Málaga, Jaén y Murcia, constituye punto de paso obligado entre el Levante y Andalucía.

Las peculiaridades paisajísticas, la bondad del clima almeriense, su excelente conectividad y los bajos precios de la vivienda en comparación a su entorno, convierten la provincia de Almería en un lugar idóneo para desarrollar actividades económicas vinculadas a la tecnología y la innovación, cuyo epicentro es el Parque Científico Tecnológico de Almería (PITA), situado en la salida 460 de la A-7.

Indalics en Calle Montellano nº 3
*Oficinas de Indalics, en primer término, abajo a la derecha

Nuestras oficinas se encuadran en la zona de las Almadrabillas, Espejo del Mar de Almería, en pleno corazón capitalino, junto al Puerto Deportivo de Almería, el Cable Inglés y EGO SPORT CENTER.

El Cable Inglés

Cable inglés de Almería

El Cable Inglés es un cargadero de mineral situado en Almería, que estuvo en uso de 1904 a 1970. Fue construido por la sociedad The Alquife Mines and Railway Company Limited para el transporte de mineral de hierro desde las minas de Alquife, uniendo la cercana estación de tren con el puerto. En 1998 fue declarado Bien de Interés Cultural por ser ejemplo de la arquitectura del hierro de Andalucía y por su interés etnográfico.

Recientemente el Cable Inglés ha sido rehabilitado como paseo urbano y zona peatonal, pudiendo disfrutar de los magníficos atardeceres de Almería en un entorno envidiable, convirtiendo el entorno de las Almadrabillas en el Balcón del Mediterráneo.

Puerto deportivo de Almería y Club de Mar

Club de Mar de Almería

El Puerto Deportivo de Almería cuenta con 250 amarres y estación de combustible para embarcaciones de recreo y deportivas, siendo el punto neurálgico de los deportes náuticos en la bahía de Almería.

Dentro de sus instalaciones se encuentra el Club de Mar, con un restaurante que acumula décadas de prestigio y centro de numerosos eventos sociales en la ciudad de Almería, disfrutando de unas magníficas vistas al Mediterráneo en el entorno de las Almadrabillas.

EGO SPORT CENTER

EGO SPORT CENTER Almería

Sobre las bases del antiguo Centro Deportivo de las Almadrabillas nació Ego Sport Center, un nuevo concepto de centro deportivo, de descanso y de ocio que ofrece un amplio abanico de servicios a la ciudad de Almería, completando las actividades centradas en el agua, con programas de fitness, actividades dirigidas, pádel, tenis y de iniciación deportiva.

Se trata del centro neurálgico deportivo en la ciudad de Almería, con amplias instalaciones que han sido visitadas incluso por famosos actores de Hollywood durante sus rodajes en Almería, como Joseph Fiennes durante el rodaje de "Resucitado" (2016)

Ciudad de la Justicia de Almería

Las oficinas de Indalics Peritos Informáticos se ubican a escasos 300 metros de la Ciudad de la Justicia de Almería, situada en el cruce de la Carretera de Ronda y la Calle Padre Méndez, salida natural de la ciudad desde la zona portuaria, de densa circulación.

El complejo judicial se compone de un edificio único con espacios ajardinados en su interior, de ocho plantas. En sus plantas inferiores se sitúan las Salas de Vistas y en las superiores las dependencias de los Juzgados, a excepción del Juzgado de Guardia y el Juzgado y la Fiscalía de Menores al situarse en la planta de jardín con acceso desde el exterior.

Bajo rasante, se sitúan el Instituto de Medicina Legal y del Área de Detenidos, en un primer sótano, aparcamientos e instalaciones, en el segundo y archivos en un tercer y último sótano.

Por fin Almería concentra en unas mismas dependencias todas las dependencias judiciales, con excepción de la Audiencia Provincial de Almería, también situada en el área de las Almadrabillas.


Indalics Peritos Informáticos Pedro De La Torre

Soy Pedro De La Torre Rodríguez, perito judicial informático colegiado nº 20090318-B del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía. Perito titular del despacho profesional Indalics Peritos Informáticos desde el año 2010. Con amplios conocimientos jurídicos y técnicos, estoy legalmente habilitado para actuar ante tribunales de justicia de toda España.


El perito informático profesional

Perito informático profesional en el proceso judicial

El perito informático es una figura profesional bastante desconocida tanto en el ámbito jurídico como en el ámbito de la ingeniería técnica informática. A continuación le explicamos en qué consiste la labor de los profesionales de Indalics Peritos Informáticos, sus deberes profesionales, así como los requisitos legales para ejercer como perito informático ante tribunales de justicia en España.

Todos los peritos de Indalics Peritos Informáticos cuentan con la correspondiente titulación oficial habilitante y están incorporados al respectivo colegio profesional tal y como marcan las leyes para poder ejercer como peritos informáticos en España. Extreme las precauciones ante el aumento de estafas por parte de falsos profesionales que simulan estar habilitados y que pueden causarle un perjuicio enorme, toda vez que pueden ser tachados del proceso judicial, dejando sin efecto su dictamen pericial.

El perito informático es el profesional que auxilia a los tribunales de justicia para que valoren pruebas digitales. Éstas, por su complejidad técnica, pueden escapar al entendimiento del juzgador.

En los procesos judiciales se consulta al perito informático sobre aspectos de su profesión, la ingeniería técnica en informática, con carácter instrumental y al objeto de que facilite informaciones o criterios en base a sus conocimientos y experiencia. La función del perito en el proceso judicial deriva de la actividad profesional de estos expertos.

La comparecencia del perito informático se hace previa designación judicial, a iniciativa del propio juez o de alguna de las partes, asumiendo los mismos deberes que cualquier otro testigo, esto es, comparecer, declarar y decir la verdad. Respecto a estos deberes, los peritos informáticos tienen una mayor responsabilidad criminal que el simple testigo.

Peritos Judiciales Informáticos

Ser perito informático consiste en:

    1. Auxiliar al juzgador en la valoración de un hecho controvertido de especial complejidad a través de un peritaje informático. Éste tendrá su origen en la propia naturaleza del hecho, o en la dificultad inherente a la propia naturaleza de las pruebas digitales. Para ello elabora el correspondiente informe pericial informático.
    2. Intervenir, preservar, estudiar y documentar las evidencias digitales en las que basa su dictamen con las debidas garantías técnicas y jurídico-procesales.
    3. Asesorar a la parte que le contrata en materia de prueba digital ya antes de formular la demanda, incluso para poder decidir qué probabilidades hay de que prospere.
    4. Apoyar a la parte que le contrata de cara a exponer los alegatos técnicos en su escrito inicial. También puede ayudar a estudiar y rebatir la contestación de la parte contraria.
    5. Recomendar a la parte que le contrata la propuesta de las pruebas que el perito informático pueda recomendar.
    6. Auxiliar al letrado de  la parte que le contrata en la preparación del juicio y en la práctica de todas las pruebas, especialmente en el interrogatorio a otro perito informático.
    7. Auxiliar a la parte que le contrata cuando, conocida la sentencia, tenga que decidir sobre la oportunidad de interponer recurso. Para ello el profesional examinará los razonamientos técnicos que puedan fundamentar el fallo.

Son deberes de todo perito informático:

  • Deber de abstención de los peritos en los supuestos previstos en la ley.
  • Aceptación y juramento del cargo.
  • Obligación de comunicar un domicilio, y cualquier cambio que experimente el mismo.
  • Deber de comparecer en la sede del tribunal aunque el perito tenga su domicilio fuera de aquel.
  • Ratificar el dictamen, y formular cuantas aclaraciones se interesen sobre el mismo en la fase de vista oral.
  • Asunción del principio básico de imparcialidad cuando la ley obligue al perito a que, cuando emita dictamen, manifieste que ha actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración, tanto lo que pueda favorecer, como lo que pueda ser susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes.
  • Comportarse como le obliguen las normas profesionales y deontológicas del ámbito de la ingeniería técnica informática.
  • Asunción del cargo, salvo dispensa legal, cuando se trate de designación judicial y obre el perito en las correspondientes listas oficiales.

marco normativo de los peritos informáticos profesionales

La actividad como perito en el ámbito de las ingenierías es un acto propio de cada ingeniería técnica en su respectiva especialidad, en virtud del artículo segundo, epígrafe c) de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos:

“1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:

[…]

c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.

Cada una de las titulaciones oficiales que dan acceso a las profesiones de ingeniería técnica especifica en su normativa las competencias, tanto comunes al resto de ingenierías, como específicas, que constituyen los actos propios de cada profesión.

La competencia para la realización de peritaciones informáticas es específica de la profesión de ingeniero técnico en informática, en virtud del ANEXO II, Apartado 1.3.10 de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química:

“10. Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planificación de tareas y otros trabajos análogos de informática”.

Ninguna otra profesión en España posee competencias para actuar como perito informático ante los tribunales de justicia.

El Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General, establece las titulaciones que dan acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática, y por tanto, a la actividad de perito informático:

“a) Título universitario oficial, de conformidad con el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel o con el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o bien título de Diplomado en Informática de conformidad con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

b) Título universitario Oficial de Grado vinculado con la profesión de ingeniero técnico en informática, y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades.

c) Título universitario declarado equivalente a los títulos universitarios españoles de Grado vinculados con la profesión de ingeniero técnico en informática, correspondiente al campo específico Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del anexo II del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.”

Así pues, sólo estas 4 titulaciones oficiales y aquellos títulos oficiales extranjeros que gocen de homologación por parte del Ministerio de Universidades permiten el acceso a la profesión de ingeniero técnico y por ende a la actividad de perito informático.

Los títulos propios universitarios no permiten ejercer legalmente como perito informático. El Real Decreto 822/2021 distingue las titulaciones propias universitarias de las oficiales en su artículo 36:

"Las universidades en uso de su autonomía podrán impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el artículo 3.1, que serán definidos como títulos propios. La expedición de estos títulos se realizará del modo que determine la universidad, y teniendo presente lo establecido en el presente real decreto, sin que en ningún caso ni su denominación ni el formato en que se elaboren e informen públicamente los correspondientes títulos propios puedan inducir a confusión con respecto los títulos universitarios oficiales."

Extreme las precauciones ante personas que dicen ser peritos informáticos aportando diplomas de titulos propios universitarios, pero que no acreditan poseer una titulación oficial y habilitante de la profesión de ingeniero técnico en informática, ni su condición de profesional perteneciente a un colegio profesional de ingeniería técnica informática.

Obligatorio colegiarse para ser perito informático

Sí, es obligatorio por ley colegiarse para ejercer como perito informático en España. Dicha obligación emana del artículo 18.4. de la Constitución Española:

"4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"

La  exigencia de colegiación por parte de los legisladores se justifica por la afectación a los derechos fundamentales que tiene la profesión de ingeniero técnico en informática, siendo el instrumendo de control más efectivo y proporcional. El preámbulo de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía es muy ilustrativo:

“La protección frente a abusos informáticos, el intrusismo profesional y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.”

Así, el artículo 4 establece la obligatoriedad de la colegiación para ejercer la profesión de ingeniero técnico en informática, entre cuyas actividades específicas está la de perito informático:

"Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en Andalucía, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, así como de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea."

Todos los peritos informáticos, judiciales o de parte, deben prestar juramento o promesa de que van a actuar con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes.

Se trata de una fórmula ritual que debe figurar en el dictamen pericial informático para que éste sea considerado estrictamente como un dictamen pericial. El incumplimiento del juramento o promesa por parte de un perito informático puede derivar en responsabilidades penales. A tal efecto el Código Penal castiga dos conductas:

  • El perito que faltare a la verdad maliciosamente en su dictamen.
  • El perito que, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altere con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le sean conocidos.

Falsos peritos informáticos y estafa

Desde hace algún tiempo se viene detectando en el sector actividad potencialmente fraudulenta por parte de supuestos peritos informáticos carentes de titulación, que estarían siendo amparados por diversas asociaciones de peritos informáticos judiciales. Además, algunas de estas entidades, meras entidades de derecho privado, estarían incluso haciéndose pasar por colegios profesionales ante terceros, identificándose sus asociados como peritos informáticos colegiados e incluso aportando informes periciales visados, pese a ser una competencia exclusiva de los colegios profesionales. Así mismo, estas asociaciones organizan y ofertan diversa formación no reglada, publicitándola como oficial y habilitante de la actividad de perito informático.

Diversas sentencias judiciales alertan ya sobre el modus operandi de estas asociaciones y de sus miembros, destacando por su claridad la sentencia 96/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza alerta en los siguientes términos:

"Todas estas personas y entidades intentan revestir su actuación de oficialidad y dan una apariencia de que tiene alguna vinculación con los Juzgados y Tribunales mediante:

  • La utilización de una denominación «perito judicial» que no se ajusta a las circunstancias de estas personas, ya que no tienen ningún tipo de vinculación específica con los Juzgados. De hecho, si se leen detenidamente la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta expresión de «perito judicial» no se usa en ninguno de sus preceptos, pese a que y son muchos los artículos que se dedican a la prueba pericial.
  • La utilización de emblemas o sellos que incluyen el símbolo de la Justicia (la balanza).
  • La expedición de diplomas o certificados según los cuales, al margen de un título académico previo, habilitan -se dice- para ejercer las más diversas actuaciones como perito en los Juzgados y Tribunales.
  • La manifestación de que la realización de sus cursos habilita para ejercer la función de perito sin ningún otro requisito más que la mera realización de dicho curso, que habitualmente no exige de ningún tipo de requisito previo (título académico, colegiación profesional, etc.).
  • La utilización de la expresión «colegial» en la denominación de la correspondiente entidad, e incluso de la asignación de un «número de colegiado», que, de alguna forma, pretende hacer creer que se trata de una persona adscrita a un colegio profesional"

Extreme las precauciones ya que puede ser víctima de una estafa por parte de estos falsos profesionales.

Según el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, únicamente los peritos informáticos designados judicialmente podrán ser recusados. Las circunstancias de recusación las marcan la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 219, y la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 124. En lo que concierne a los peritos las causas son:

  1. El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.
  2. El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
  3. Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
  4. Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.
  5. Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.
  6. Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.
  7. Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
  8. Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
  9. Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
  10. Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.
  11. Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.
  12. Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante, ya sea dentro o fuera del proceso.
  13. Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo.
  14. Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso.

La recusación deberá ser llevada a cabo por su abogado, en el momento procesal en el cual conozca de la aportación del dictamen pericial contrario. Para una plena identificación del perito a recusar, es recomendable que pida informe al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía sobre la colegiación y habilitación profesional del perito contrario.


Según el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los peritos informáticos de parte no podrán ser recusados, pero si tachados, en alguno de los siguientes casos:

1.º Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.

2.º Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

3.º Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.

4.º Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.

5.º Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.

Es de especial el supuesto 5º, que se da con mucha frecuencia como les voy a mostrar a continuación.

La tacha deberá ser llevada a cabo por su abogado, en el momento procesal en el cual conozca de la aportación del dictamen pericial contrario. Para una plena identificación del perito a tachar, es recomendable que pida informe al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía sobre la colegiación y habilitación profesional del perito contrario.


La prueba digital informática

Peritos informáticos especialistas en prueba digital

La digitalización de las relaciones sociales y medios de comunicación está haciendo que aumente la aparición de la prueba digital en procesos judiciales de todos los órdenes jurisdiccionales. Sin embargo, su casuística particular y la forma errónea de tratar estos elementos de prueba están generando una gran inseguridad jurídica. Por este motivo los peritos de Indalics Peritos Informáticos resultan fundamentales en procesos judiciales en los que aparecen estos elementos de prueba, a la hora de fundamentar correctamente la pretensión de nuestros clientes ante el tribunal.

Los elementos de prueba constituyen la justificación de la verdad de los hechos introvertidos en un proceso judicial, verificada por los medios que autoriza y reconoce eficaces la Ley. Siendo el proceso judicial el mecanismo de resolución de conflictos bajo el estricto dominio del imperio de la ley, es esencial para que el mismo pueda cumplir su finalidad que se acrediten o se tengan por acreditados los hechos sobre los que pivota el debate entre las partes.

Los elementos de prueba tienen por finalidad la de obtener el convencimiento del juzgador sobre los hechos objeto de controversia. Sólo procede la admisión de las pruebas que, articuladas en tiempo y forma, sean lícitas y pertinentes en el caso, guarden relación justificada con el objeto del proceso y gocen de relevancia para influir en la decisión final del proceso judicial.

La prueba digital, como elemento probatorio, puede ser de dos tipos:

  • Prueba de cargo: Elemento de prueba demostrativo de la verdad de un hecho con exactitud y de forma indubitada.
  • Prueba accesoria: Elemento de prueba que, junto a varios recursos exactos e indubitados permiten inferior la verdad de un hecho.

La carga de la prueba consiste en la facultad de alegar y probar de las partes personadas en un proceso judicial, delimitando a cuál de ellas le corresponde acreditar, o lo que es lo mismo, qué parte debe soportar las consecuencias desfavorables de la falta de prueba.

Como regla general, cada parte ha de alegar y probar los hechos constitutivos de su pretensión, así como los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la pretensión de la contraparte.

La legislación deja al arbitrio de los tribunales considerar el silencio o las evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales. Por ello, la no impugnación de una prueba digital en el momento procesal oportuno puede provocar que dicho elemento de prueba se tenga por cierto, desplegando plenos efectos en el proceso judicial.

Prueba digital es toda aquella información digital acreditativa de la realidad de un hecho afirmado por las partes y que resulta relevante para el objeto del proceso judicial. Ahondando en la definición hay que tener muy presente:

  • Se refiere a cualquier clase de información digital.
  • La información ha debido ser producida, almacenada o transmitida por medios digitales.
  • Tiene que ser susceptible de tener el efecto de acreditar hechos en un proceso judicial.
  • Se trata de una categoría de prueba tecnológica

La información digital se encuentra almacenada en formato binario, a través de un sistema que transforma impulsos eléctricos o fotosensibles  y, por cuya descomposición y recomposición informática grabada en un formato electrónico, genera y almacena la información. Así mismo, hay que diferenciar entre lo almacenado y lo exteriorizado, que es fruto de la transformación de la información digital almacenada, mediante procesos informáticos, a un formato inteligible por el ser humano. Un ejemplo de lo afirmado lo constituye la representación escrita de un correo electrónico, frente al fichero informático codificado que constituye el propio correo electrónico. Es fundamental tener claro este concepto.

Esta información en formato digital es producida, almacenada o transmitida mediante dispositivos o instrumentos digitales. De esta forma, podemos definir el dispositivo digital como todo sistema o dispositivo informático, incluyendo sistemas de almacenamiento y transmisión de la información por medios digitales. Hay que tener en cuenta que todo dispositivo digital es, a su vez, electrónico, pero que no todo dispositivo electrónico, es digital.

La admisión y práctica de la prueba digital  no constituye un algo mágico ni arbitrario, sino que responde a un régimen jurídico que requiere, en ausencia de normativa legal adecuada, de un esfuerzo de aproximación de los conceptos procesales a la realidad tecnológica habitual en la sociedad de la información, en muchos aspectos, aún en proceso de construcción. Ésta es otra de las tareas fundamentales del perito informático forense.

Características de las pruebas digitales

A diferencia de los medios de prueba tradicionales, la prueba digital tiene las siguientes características:

  • Parcial: En ocasiones, la prueba digital está formada por múltiples ficheros informáticos, repartidos en distintos soportes digitales y localizaciones, como por ejemplo un sistema de información en la nube, lo que añade todavía más complejidad en su aprehensión y preservación.
    • Intangible: La prueba digital es intangible, no pudiendo apreciarse directamente a través de los sentidos, sino mediante complejos procesos informáticos.
    • Replicable: La prueba digital se encuentra en formato digital, pudiéndose copiar o replicar tantas veces como se desee. Con ello se plantea el problema de distinción de la originalidad, el cual se declara como trivial para su adquisición de fuerza probatoria si se puede acreditar indubitadamente que original y copia son exactos, bit a bit.
    • Volátil: La prueba digital es mudable, inconstante por su propia naturaleza intangible, y especialmente sujeta a la posibilidad de modificación o alteración, lo que añade especial complejidad para que una prueba digital adquiera capacidad probatoria.
    • Deleble: La prueba digital puede ser fácilmente destruida, no siendo necesaria la destrucción del soporte digital que la contiene.
    • Parcial: En ocasiones, la prueba digital está formada por múltiples ficheros informáticos, repartidos en distintos soportes digitales y localizaciones, como por ejemplo un sistema de información en la nube, lo que añade todavía más complejidad en su aprehensión y preservación.

    inconvenientes de la prueba digital

    Frente a los elementos de prueba tradicionales, la prueba digital presenta importantes inconvenientes de cara a obtener valor probatorio:

    • Falta o escasez de regulación propia y sistemática en el ordenamiento jurídico español.
    • Escasa jurisprudencia al respecto.
    • Materia desconocida en el ámbito jurisdiccional y muy técnica, en la que no existen muchos expertos.
    • Exige conocimientos muy específicos.
    • Dificultad de presentar al tribunal de forma comprensible.
    • Mayor dificultad de que una evidencia digital sea aceptada como prueba por un tribunal, dado que éstos exigen mayores garantías que con otras pruebas, fruto de su desconocimiento y de las características especialmente complejas inherentes a este tipo de elementos.
    • Falta de infraestructura técnica en las dependencias judiciales para reproducir los distintos soportes en los que se encuentra almacenada la evidencia.
    • Alto coste económico de examinar e interpretar la información contenida en una prueba digital.
    • Dificultad para conocer cómo se procesan los datos y cómo se interpretan las leyes procesales específicas.
    • Dificultad para probar indubitadamente la autenticidad, integridad, fiabilidad y origen de la prueba digital.
    • Volatilidad de los datos y facilidad de manipulación.
    • Dificultad para identificar indubitadamente al autor del delito que se haya cometido usando medios informáticos para su comisión.
    • Dificultad para aprehender, conservar y almacenar correctamente una prueba digital para que pueda ser aportada al proceso judicial con plenas garantías.
    • Dificultad para establecer el valor jurídico de la prueba digital.

    En cualquier orden jurisdiccional, la prueba digital atraviesa por tres fases:

    La primera fase consiste en la obtención de los datos producidos, almacenados o transmitidos, mediante el acceso a las fuentes de prueba digital antes de su incorporación al proceso. En esta fase, tanto las partes como la autoridad pública han de acceder a los datos de forma lícita, es decir, sin violar derechos fundamentales ni cualquier otra normativa de aplicación.

    La segunda fase radica en la incorporación al proceso de los datos que sean relevantes para la acreditación de los hechos, existiendo tres tipos de requisitos:

    • Pertinencia y necesidad de la prueba digital respecto del hecho controvertido objeto de la causa.
    • Licitud, entendida como el respeto a los derechos fundamentales y a la normativa de aplicación durante la práctica del medio probatorio.
    • Cumplimiento de los requisitos exigibles por las leyes procesales, es decir, que la prueba digital acceda al proceso de acuerdo al procedimiento probatorio contemplado para el respectivo orden jurisdiccional al objeto de ejercitar válidamente el derecho a la prueba.

    La tercera fase consiste en la valoración de los datos por el juzgador. Si se han respetado las dos fases anteriores, la prueba digital podrá desplegar eficacia probatoria y ser valorada por el juzgador.

    Vistas las características propias de las pruebas digitales y las fases por las que pasa la prueba digital hasta adquirir fuerza probatoria, merece la pena examinar ciertos errores que cometen, por desconocimiento, muchos tribunales de justicia en España:

    • No conceden importancia a la cadena de custodia de la prueba digital, al desconocer la facilidad con la que una prueba digital puede ser manipulada. En muchos casos sólo se examina el precintado de los soportes físicos (ordenadores, discos duros, USBs, móviles), pero no de su contenido, el cual puede ser alterado sin romper esos precintos físicos.
    • Tratan las pruebas digitales como si fueran pruebas documentales, y no lo son, confundiendo su representación impresa con la prueba en sí misma, lo que genera no poco vacío alrededor del origen y autenticidad de esa prueba, y posibilita la introducción de pruebas falsas en procesos de todo tipo.
    • Al hilo de lo anterior, una prueba digital no puede ser adverada por un fedatario público, dado que la prueba digital en sí no es directamente apreciable a través de los sentidos sino mediante un proceso informático intermedio que transforma los bits en un formato inteligible por el ser humano. Ese proceso intermedio puede ser manipulado fácilmente, requiriendo su examen conocimientos informáticos, por lo que es imprescindible el concurso de un perito informático.
    • Eximen a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado del deber de acreditar origen, autenticidad e integridad de las pruebas digitales incautadas, dando casi siempre por cierta la simple palabra del agente, aún no gozando de presunción de veracidad, en la creencia de una formación técnica superior que, realmente, muy pocos poseen. Así mismo al confrontar opiniones técnicas un agente y un perito informático, suele darse a priori mayor credibilidad al primero, aún siendo superior la cualificación del segundo.


    Informática forense en procesos judiciales

    peritos especializados en informática forense

    Los profesionales de Indalics Peritos Informáticos están ampliamente formados en técnicas de informática forense al objeto de adquirir, preservar, analizar y documentar las pruebas digitales que intervienen en hechos controvertidos objeto de litigio. La casuística particular de las evidencias digitales y la forma errónea de tratar estos elementos de prueba están generando una gran inseguridad jurídica. Por este motivo resulta fundamental contar con peritos informáticos especializados a la hora de fundamentar correctamente y con garantías un proceso judicial.

    La informática forense es la rama de la informática que aglutina todos los conocimientos científicos y técnicos destinados a explicar un determinado hecho o suceso del pasado, de forma palpable o inferida, mediante la aprehensión, conservación, análisis y documentación de información relativa a elementos hardware y/o software.

    Frente a la informática forense cabe confrontar y diferenciar otros conceptos muy ligados:

    • Auditoría informática: Equivalente a la informática forense con la salvedad de que busca explicar hechos o sucesos del presente, o predecir hechos o sucesos que podrían darse en el futuro, no del pasado.
    • Pericial informática: Actividad profesional que se sirve de las técnicas de la informática forense para dar explicación a hechos controvertidos en un proceso judicial en auxilio de los tribunales de justicia.

    Una de las labores de los peritos informáticos es, por ejemplo, la investigación de un incidente de ciberseguridad, obteniendo, conservando, analizando y documentando información explicativa del incidente: vectores de ataque, autoría, vulnerabilidades explotadas, etc…

    Otro ejemplo de labor del perito informático es la investigación de una vulneración de normas de compliance digital dentro de una empresa u organismo, aprehendiendo, conservando, analizando y documentando todo lo relativo al incumplimiento al objeto de depurar responsabilidades, judicialmente si es necesario.

    informática forense y evidencias digitales

    La informática forense es esencial en el ámbito judicial para:

      • Investigar una serie de sucesos, descartando o no que hayan tenido lugar.

      • Intervenir evidencias digitales demostrativas de los hechos investigados con plenas garantías procesales.

      • Preservar dichas evidencias inalteradas para ponerlas a disposición tanto de tribunales de justicia como de especialistas en otros ámbitos de la informática.

      • Analizar con sustento técnico las evidencias intervenidas, al objeto de sustentar el estudio de los hechos que el perito informático debía investigar.

    El proceso de investigación forense informática se compone de 5 fases:

    1. Adquisición
    2. Preservación
    3. Análisis
    4. Documentación
    5. Presentación

    Esta estructura ayuda a establecer un dictamen pericial estandarizado, facilitando que las técnicas de informática forense utilizadas puedan ser verificadas y reproducidas.

    Fase de adquisición de evidencias digitales

    En la fase de adquisición de evidencias digitales de la investigación forense informática se delimita el objeto de la investigación y se obtienen las pruebas digitales que se sospecha puedan ser relevantes para el caso investigado.

    Fase de preservación de evidencias digitales

    En la fase de preservación de evidencias digitales de la investigación forense se deberán mantener inalteradas las pruebas digitales intervenidas, siendo capaces de demostrar que los elementos posteriormente investigados son idénticos bit a bit a los obtenidos durante la fase de adquisición. Aquí entra en juego el concepto de cadena de custodia de la evidencia digital que veremos a continuación.

    Fase de análisis de evidencias digitales

    En la fase de análisis de evidencias digitales se aplican técnicas y herramientas del ámbito de la informática forense con el fin de obtener información relevante sobre los hechos investigados a partir de los elementos capturados y preservados. Dicha información debe estructurarse en base a la lógica de cara a alcanzar una serie de conclusiones sobre los hechos.

    Fase de documentación de la investigación forense informática

    En la fase de documentación de la investigación forense informática se procede a redactar el correspondiente informe pericial informático. Dicho informe reflejará en detalle la operación de adquisición y preservación de cada una de las evidencias digitales, así como los análisis sobre los elementos intervenidos con suficiente detalle como para poder ser replicados por un tercero en las mismas condiciones de laboratorio forense. Finalmente contendrá las conclusiones de la investigación sustentadas por argumentaciones lógicas extraídas de los resultados del análisis forense.

    Fase de presentación de la investigación forense

    Por último, se procede a explicar la labor de informática forense realizada ante el tribunal que debe enjuiciar los hechos, de la forma más comprensible posible, ratificándose el perito durante la vista oral. El perito deberá ser lo más didáctico posible, tratando de hacer comprender técnicas complejas a un auditorio profano en la materia.

    cadena de custodia de la prueba digital

    La cadena de custodia de una prueba digital es el procedimiento de informática forense, oportunamente documentado, que permite constatar el origen, autenticidad e integridad del elemento digital demostrativo de un hecho relevante para el proceso judicial, desde que es encontrado e intervenido hasta que se procede a su posterior análisis. En el ámbito de la informática forense resulta fundamental si se requiere acudir a tribunales de justicia para dirimir responsabilidades y daños informáticos causados por terceros.

    Uno de los principales problemas a los que se enfrenta el informático forense es el de garantizar la cadena de custodia de las evidencias digitales encontradas, de tal manera que quede garantizado que la información trasladada a la autoridad competente es exactamente la misma que fue incautada por el profesional forense.

    La garantía de la cadena de custodia aplicada a la evidencia digital, se realiza mediante la acreditación de la autenticidad del origen y la integridad del contenido. Las dudas que pueda tener un tribunal de justicia respecto de estos dos requisitos serán determinantes para la denegación de la eficacia probatoria de los datos incautados por el informático forense.

    En informática forense es de vital importancia determinar las circunstancias de la obtención de la evidencia digital de la forma más detallada posible, fijando su contexto. La obtención de una evidencia digital que pueda desplegar valor probatorio en un proceso judicial consiste en :

    • Acreditación del origen y existencia de los datos. Ésta se puede hacer mediante fotografías, grabación de vídeo, participación de testigos y/o el concurso de un fedatario público o tercero de confianza que den fe sobre el particular.
    • La licitud de la obtención de los datos, es decir, su obtención sin vulnerar derechos fundamentales ni normativa de aplicación sobre el particular.
    • La no alteración de los datos, y pérdida de información relevante, en el momento de acceder el perito informático a su origen o continente, por su propia naturaleza o por descuido negligente de éste.
    • El acceso a datos en poder de la otra parte en el litigio, si fuera el caso.

    No tener en cuenta estos preceptos no sólo pueden invalidar como prueba la evidencia digital encontrada, sino que pueden derivar en responsabilidades civiles y penales del informático forense en caso de contravenir la normativa legal en vigor, en especial la protección de los derechos fundamentales de los investigados.

    ¿Cómo se determina la integridad de una evidencia digital?

    firma hash en informática forense

    En informática forense resulta fundamental poder acreditar que se ha mantenido la integridad de la evidencia digital desde que la interviene el informático forense como parte de su estudio. Este problema va muy ligado al de la originalidad de un elemento digital que, aún siendo fácilmente replicable, se considera trivial si puede demostrarse que la evidencia digital es idéntica, bit a bit, al elemento examinado.

    Para ello, en informática forense se utilizan las firmas hash. Una firma hash es el resultado de aplicar una función criptográfica a un conjunto dado de bits, produciendo un resultado único para dicho conjunto. La firma tiene una dependencia del contenido evaluado por la función criptográfica, por lo que si se realizase un cambio en los datos, la firma hash sería distinta. Esto es muy útil en informática forense para establecer la cadena de custodia de una evidencia digital, dado que permite certificar indubitadamente que un elemento digital no ha sido modificado desde su obtención. Las firmas hash más utilizadas son:

    Una vez obtenida la firma hash de la evidencia digital se debe realizar el clonado de los datos, realizando una copia bit a bit de la información digital original: copia forense del fichero, clonado del disco duro o memoria, etc. Finalmente se deberá comparar las firmas hash de las evidencias clonadas respecto de las originales, documentando con todo detalle dicha coincidencia.

    análisis forense de evidencias digitales

    Una vez intervenidas y debidamente conservadas las evidencias digitales comienza la tercera labor primordial en informática forense: el análisis de las evidencias digitales intervenidas. Dicho análisis puede ser de casi cualquier tipología dentro del ámbito de la informática:

    • Análisis de malware intervenido en equipos informáticos de una empresa
    • Análisis de los elementos dañados en un sistema informático, vectores de ataque y medidas correctoras.
    • Cuantificación de daños en la infraestructura informática y pérdidas económicas potenciales a terceros.
    • Autentificación de comunicaciones electrónicas.
    • Análisis de originalidad de un fichero multimedia de vídeo o audio.
    • Examen de fallos de elementos software desarrollados por un tercero tras la entrega del producto al objeto de reclamar indemnizaciones.

    Estos son sólo algunos ejemplos rápidos que ponen de manifiesto que, en muchos casos, el informático forense deberá trabajar en equipo con especialistas de otras áreas como ciberseguridad, sistemas de información y peritos informáticos.

    Para la obtención de la evidencia digital se deben realizar dos operaciones. La primera consiste en el volcado o clonado de datos consiste en la realización de una copia espejo, bit a bit, de la información digital original.

    En cuanto se ha realizado el volcado de los datos se procede a obtener la firma hash de los ficheros electrónicos aprehendidos. Dicha firma hash es una función basada en un algoritmo resumen de los bits que componen el fichero, cuya aplicación práctica es la de afirmar que dicho fichero no ha sido alterado con posterioridad. Al cambiar un solo bit del fichero digital, la firma hash cambia. Si la firma Hash de dos ficheros coincide, significa que ambos son plenamente coincidentes.

    La integridad del contenido se obtiene comparando las firmas Hash obtenidas de la información aprehendida y de la formación original, debiendo ser ambas coincidentes.


    Servicios periciales ofertados por Indalics Peritos Informáticos

    Servicios periciales de Indalics para su despacho jurídico

    Debido a la complejidad técnica que la digitalización social y económica provoca, se hace indispensable contar con un despacho pericial informático de confianza que preste servicios periciales para su despacho de abogados, dando soporte a su bufete y complementando las habilidades jurídicas de sus letrados desde una perspectiva técnica. En Indalics somos peritos informáticos profesionales especializados en prestar servicios a despachos de abogados que deberán lidiar con pruebas digitales en procesos judiciales de toda índole. Les ayudamos a afrontar tanto casuísticas tradicionales llevadas a cabo en entornos digitales como nuevas casuísticas fruto de este s. XXI.

    • Fraudes y estafas digitales. Especializados en casos de suplantación de facturas por correo electrónico y en fraudes bancarios digitales con sustracción del dinero en cuenta corriente.
    • Estudios de contraste frente a cotejos judiciales atestados policiales y dictámenes periciales de contrario en procesos penales de todo tipo.
    • Examen de publicaciones en webs y redes sociales de hechos supuestamente delictivos, así como el momento de su publicación y grado de difusión.
    • Personación en sede judicial para volcado forense de datos ante letrado de la Administración de Justicia.
    • Intervenciones en procesos tales como injurias y calumnias, distribución de pornografía infantil, piratería informática, violencia de género, vulneración del secreto de las comunicaciones, daños informáticos, acoso digital, sexting y un largo etcétera.

    Jurisdicción Social

    • Fundamentación técnica de los hechos objetivos recogidos en carta de despido al trabajador.
    • Estudios de contraste frente a las pruebas aportadas por la empresa como justificativas del despido.
    • Estudio forense de la actividad del trabajador y uso de herramientas digitales para el desempeño de su labor.
    • Examen de adecuación y proporcionalidad técnica de las medidas de control digital establecidas por la empresa para controlar la actividad de los trabajadores.
    • Peritación de comunicaciones electrónicas efectuadas en el marco de la relación laboral o bien estudio de contraste de las mismas.
    • Estudio de autenticidad y no manipulación respecto de vídeos, fotografías, audios o cualquier otro elemento de apoyo a declaración de testigos.

    Jurisdicción civil

    • Reclamaciones de cantidad por suplantación de facturas digitales
    • Análisis técnico de infraestructuras informáticas en el ámbito empresarial para determinar o descartar taras, defectos y malas praxis cometidas por la empresa proveedora.
    • Valoración económica de infraestructuras informáticas en concursos de acreedores, justificación de activos o para venta y adquisición de tecnología.
    • Análisis de comunicaciones electrónicas para justificar la contratación tácita de servicios o la celebración de contratos digitales.
    • Justificación de cumplimiento o incumplimiento de la «Lex Artis» informática durante la prestación de servicios informáticos y en su caso valoración económica de daños y perjuicios.
    • Estudios sobre autenticidad e integridad de pruebas digitales aportadas como prueba en procesos civiles de todo tipo: mails, fotografías, vídeos, whatsapps, etc…

    Contencioso-Administrativo

    • Dictamen sobre cumplimiento de requisitos de sistemas ERP y de facturación y contabilidad, respecto de los requisitos legales establecidos en la normativa antifraude.
    • Examen de pliegos técnicos informáticos para ofertas públicas y licitaciones, tanto desde la perspectiva técnica como de la habilitación legal de la persona autora del pliego.
    • Estudios de contraste frente a inspecciones tributarias con intervención de equipos informáticos y pruebas digitales.
    • Peritación de estado de portales web públicos, datos abiertos publicados y autenticidad y validez de firma digital de documentos oficiales electrónicos.
    • Examen de contraste respecto de los registros y elementos justificativos aportados por la Administración relativos a comunicaciones electrónicas y registro y presentación de documentos electrónicos.

    Indalics, los peritos informáticos que necesita

    Elegir el perito informático judicial que necesita su despacho de abogados puede resultar una tarea ardua y compleja que deberá acometer, ya que es muy probable que en algún momento necesite aportar una prueba digital a un proceso judicial. Compruebe por qué elegir a Indalics Peritos Informáticos es siempre un acierto y qué criterios le pueden guiar en su elección

    Desde Indalics Peritos Informáticos acercamos la ingeniería informática a los juristas, haciendo comprensibles conceptos técnicos y de ingeniería complejos y desconocidos para legos en la materia. Incluso llegamos a impartir formación a juristas en aspectos tales como la prueba pericial informática o la prueba digital, con notable éxito y reconocimiento.

    Indalics Peritos Informáticos ha intervenido en procesos judiciales de todos los órdenes jurisdiccionales, siendo muy reconocidos por múltiples despachos de abogados en el campo de la defensa penal y la contraperitación informática, tanto de peritos de contrario como respecto de atestados de policía judicial.

    Así mismo, estamos muy bien valorados en procesos civiles por defectos de software y daños ocasionados por malas praxis en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación.

    En procesos mercantiles, se nos suele requerir para tasar el valor económico de las infraestructuras informáticas objeto de controversia o en proceso de liquidación de una empresa. Concurrimos también en pleitos por vulneración de la propiedad intelectual relativa a licencias de software pirata y para valorar la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados.

    En procesos contenciosos se nos requiere para valorar económicamente la ejecución de proyectos sujetos a financiación pública, con el fin de justificar las subvenciones, entre otros menesteres. También para dictaminar sobre licitaciones informáticas o la posible manipulación de documentos en expedientes públicos.

    Por último, en el ámbito laboral se nos requiere tanto para auditar el uso de herramientas informáticas por parte de trabajadores como para validar pruebas de hechos plasmadas en fotografías, vídeos, audios y comunicaciones electrónicas de índole corporativo.

    Numerosos letrados experimentan a diario el impacto creciente de las pruebas de origen digital para probar hechos de toda índole. Es ya raro que en un proceso judicial no se aporten correos electrónicos, fotografías, documentos en formato digital, sonido o vídeo. Por no mencionar procedimientos con un alto componente informático, como los relativos a ciberdelitos o a malas praxis informáticas con daños y perjuicios.

    Dado que todas estas pruebas pueden ser fácilmente manipuladas y que la materia resulta extraña y difícil para los tribunales de justicia y juristas en general, se hace muy necesario el concurso de peritos informáticos especialistas en cada una de las materias a abordar. En Indalics Peritos Informáticos contamos con personal especializado en multitud de vertientes dentro de la informática forense y de las materias propias de la ingeniería técnica informática.

    Todos los profesionales de Indalics Peritos Informáticos son ingenieros técnicos en informática colegiados, tal y como exige la normativa vigente. Por ley, la competencia exclusiva para ejercer como perito informático es de los ingenieros técnicos en informática, siendo incluso obligatoria la colegiación, por Ley, en Andalucía, Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia e Islas Canarias.

    Muchos despachos de abogados y clientes desconocen este aspecto, siendo engañados por falsos profesionales que incluso llegan a hacerse pasar por peritos informáticos judiciales colegiados, cuando realmente pertenecen a asociaciones de derecho privado y carecen de titulación oficial. También tratan de engañar a los incautos aportando numerosos títulos de especialización, no oficiales, que carecen de toda validez legal. Tenga cuidado porque puede ser víctima de estafa, sufriendo muy graves perjuicios, siendo el menos grave que no se tenga en cuenta la prueba pericial aportada.

    Todos los trabajos de nuestros peritos informáticos son susceptibles de obtener el visado colegial, lo que aumenta su credibilidad ante los tribunales de justicia. Con este visado, un Colegio Profesional certifica a terceros que el perito cumple con todos los requisitos legales para realizar la actividad, que no está inhabilitado para ejercer como perito informático y que el dictamen pericial es formalmente correcto y cumple con la normativa de aplicación al trabajo en cuestión.

    Así mismo, Indalics Peritos Informáticos es reconocido tanto por la habilidad técnica de nuestros peritos, como por sus amplios conocimientos procesales y dominio de la oratoria jurídica. Hablamos a los juristas con los que colaboramos en su propio lenguaje, complementándolos a la perfección en los procesos judiciales en los que participamos.

    Todos los profesionales de Indalics Peritos Informáticos están obligados a la observancia del más estricto secreto profesional en el marco de la prestación de servicios periciales. En caso de vulnerar dicho secreto el profesional se enfrenta a proceso disciplinario por vulneración de la deontología profesional e incluso a la inhabilitación para el ejercicio como perito informático judicial.

    Nos preciamos de aportar la más absoluta discreción a nuestros clientes, dadas las materias de muy alta sensibilidad que debemos abordar. Aportamos también las medidas de seguridad necesarias para una adecuada custodia de la información, así como a su consiguiente destrucción una vez concluido el procedimiento.


    Indalics es su despacho pericial de confianza

    Indalics Peritos Informáticos es el despacho profesional que necesita. Una estrecha colaboración entre abogados y peritos informáticos resulta fundamental para obtener resultados óptimos en cualquier proceso judicial. Aportamos amplios conocimientos técnicos y periciales, siempre desde una óptica legal y procesal adaptada a su caso concreto.

    Desde Indalics Peritos Informáticos contemplamos a diario el problema que supone para un abogado no saber por dónde empezar a buscar a un perito informático forense cuando necesita de un peritaje informático en un proceso judicial, o cometer el grave error de contratar a un perito que carece de la habilitación legal necesaria para actuar ante un tribunal de justicia, o no encaja con la especialización que está buscando.

    Estas son algunas de las circunstancias que nos convierten en peritos informáticos de total confianza:

    1. Estamos legalmente habilitados para la tarea. Todos nuestros profesionales poseen la titulación oficial habilitante y están colegiados.
    2. Todos nuestros peritos informáticos están debidamente cualificados para la tarea encomendada y poseen acreditada solvencia técnica.
    3. Nuestros profesionales dominan el lenguaje, redactando informes periciales que puedan ser entendidos por profanos en la materia.
    4. Nuestros peritos han sido formados en técnicas de oratoria en ámbito jurídico como para afrontar con garantías una vista oral.
    5. Nuestros peritos informáticos están completamente habituados a procesos judiciales de toda índole, pudiendo apoyar a su letrado/a en lo que necesite.

    La necesidad creciente de colaboración entre abogados y peritos informáticos, debido al aumento de la incidencia de las pruebas digitales, ha provocado un auge de técnicos en informática que han visto en el peritaje informático una salida laboral, sin estar preparados para desarrollar una profesión que requiere mucho más que hacer un curso on line o saber usar software de informática forense.

    Este gran aumento de oferta de peritos informáticos sin preparación, ni habilitación legal, ha provocado que muchos casos no salgan como se esperaba, dañándose los intereses del abogado y del cliente porque no se han defendido con garantías sus derechos por el profesional adecuado. Realizar un peritaje informático requiere, por Ley, poseer la titulación oficial correspondiente y pertenecer a un colegio profesional de ingeniería técnica informática.

    El problema para un abogado radica en no saber distinguir los peritos informáticos de confianza respecto de no habilitados para ejercer, delegando en muchas ocasiones la elección en su cliente, que va absolutamente a ciegas, buscando en Internet aquel que sea más barato, que, obviamente, no suele tener titulación ni habilitación legal.

    En un sector tan específico y complejo como el de las nuevas tecnologías, es fácil caer en el error de contratar a un perito informático forense que no reúne las cualidades necesarias ni está suficientemente preparado para hacerse cargo de una de las partes fundamentales del procedimiento, como es la prueba pericial. Estos son algunos de los errores más frecuentes:

    • Elegir un profesional sin titulación oficial de informática.
    • No comprobar que el perito informático elegido esté colegiado
    • No asegurarse de que el perito informático elegido sea especialista en la materia.
    • Utilizar el criterio económico exclusivamente para elegir a un perito informático
    • Como abogado nunca delegue en un gabinete pericial informático
    • No asegurarse de que el perito informático domina la parte jurídica y procesal de su trabajo
    • No contar con el perito informático para diseñar la estrategia procesal

    Desde Indalics Peritos Informáticos le recomendamos que lo busque con tiempo y que jamás delegue algo tan fundamental. Cuente con un despacho de confianza como partner técnico. En caso contrario, aquí tiene algunas pautas para saber qué perito informático contratar:

    • Descarte los peritos informáticos generalistas y apueste por especialistas
    • Investigue la trayectoria profesional del perito informático
    • Como abogado, valore la suma de conocimientos técnicos y jurídicos del perito.
    • Pruebe a abordar la problemática con el perito y compruebe si le aporta una solución inteligible para un profano en la materia. Si no lo entiende usted como letrado, menos lo entenderá el tribunal.
    • Apueste por soluciones lo más sencillas posibles. Si el perito comienza a hablar con exceso de tecnicismos, huya.

    Peritos informáticos para una Justicia del s.XXI

    Derecho digital en el s. XXI

    El Derecho Digital está suponiendo un gran desafío tanto para abogados, como para el resto de agentes jurídicos: jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia. Desde Indalics Peritos Informáticos ayudamos a despachos de abogados de toda España en procedimientos judiciales con un fuerte componente digital, en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales.

    El derecho digital es la rama del Derecho encargada de conocer la legislación y las regulaciones jurídicas que se han ido desarrollando como consecuencia de la amplia irrupción de la informática y las telecomunicaciones en la sociedad actual, al objeto de regular su buen uso.

    El Derecho digital se ha ido configurando como una especialización del Derecho, puesto que abarca diferentes ámbitos o campos de estudio, relacionados con diferentes usos de la informática y las telecomunicaciones, así como de las propias ramas del Derecho, como por ejemplo:

    • Protección de datos de carácter personal y privacidad
    • Derecho laboral en relación con el teletrabajo, la desconexión digital, el control empresarial, etc.
    • Ciberseguridad
    • Delitos informáticos
    • Protección de la propiedad intelectual de contenidos digitales
    • Blockchain (smart contracts, criptoactivos)
    • Gestión y protección de dominios web y aplicaciones
    • Transformación digital de organizaciones
    • E-commerce
    • Reputación corporativa online
    • Ciberespionaje
    • Compliance tecnológico

    Así mismo, la informática forense y el peritaje informático también forman parte de este ámbito, requiriendo de la colaboración de un perito informático que lleve a cabo este tipo de tareas para esclarecer los hechos y reunir pruebas procesalmente válidas.

    La mayoría de juristas están teniendo problemas para afrontar los cambios que la Revolución Digital está provocando en el ejercicio del Derecho y en el propio funcionamiento de la Administración de Justicia. La informatización exponencial de nuestra sociedad sitúa a los despachos de abogados ante el desafío que supone el derechodigital, derivado de una nueva frontera de la prueba, nuevos usos y costumbres de la ciudadanía, nuevos entornos laborales, infraestructuras informáticas y dispositivos electrónicos de gran complejidad, utilizados de forma masiva, y una normativa fragmentada, incompleta y en muchos casos inexistente, lo que provoca una elevada inseguridad jurídica

    En los procesos laborales, serán relevantes para los despachos de abogados los mensajes de correo electrónico o de mensajería enviados o recibidos por el trabajador y que puedan resultar acreditativos de su conducta durante la jornada laboral, o para acreditar la sustracción de datos, o el acceso irregular a información empresarial reservada. También puede ser de interés el registro de dispositivos informáticos para la acreditación de conductas fraudulentas, tales como competencia desleal, sustracción de información, daños o sabotajes informáticos. Incluso el historial de entrada en páginas web ajenas al objeto del trabajo durante la jornada laboral o la prueba de la utilización para usos particulares de aquellos instrumentos digitales o multimedia proporcionados por la empresa como elemento de trabajo. Será fundamental que un perito informático certifique el origen y autenticidad de estas pruebas.

    En los procesos civiles, podrá tener interés para los letrados acreditar las conversaciones mediante mail o mensajería instantánea que puedan contribuir a probar los acuerdos y el cumplimiento de los convenios entre las partes, o bien de los contenidos ilícitos en Internet, como violaciones de la propiedad industrial e intelectual. Las partes pueden aportar facturas electrónicas como prueba de la entrega de bienes o la prestación de servicios en el seno de la contratación. También pueden presentar la copia de seguridad de una web o de un sistema informático que tenga taras o defectos, al objeto de acreditar vulneraciones contractuales o manipulación de la facturación y contabilidad, siendo preceptiva una auditoría informática.

    En los procesos mercantiles, el perito informático suele tener que determinar el valor económico de una determinada infraestructura informática, ya sea software o hardware. Acreditar debidamente este extremo resulta fundamental, por ejemplo, para el proceso de liquidación de una empresa, así como para determinar el valor concreto de una infraestructura TIC como parte de los activos de una compañía. También resulta fundamental en casos de vulneración de propiedad intelectual por pirateo de software.

    En los procedimientos de divorcio, puede interesar a una de las partes la incorporación al proceso de los mensajes intercambiados por los cónyuges a través de Whatsapp o mediante correo electrónico. En procedimientos tramitados por juzgados de violencia de género, los mensajes de correo electrónico o de Whatsapp pueden servir para acreditar la existencia de expresiones amenazantes o injuriosas, o incluso para demostrar la concurrencia de una situación de riesgo habilitadora de una orden de protección de la víctima.

    Muchos despachos de abogados cometen el error tanto de aportarlos impresos en papel como de no impugnarlos de contrario por la enorme sencillez con la que puede fabricarse dichos elementos de forma ficticia. La facilidad con la que se pueden aportar pruebas falsas es una realidad que el Derecho Digital no puede soslayar.

    La prueba electrónica es esencial en los procesos por ciberdelitos como cracking, pishing, hacking, ciberbullying, ciberterrorismo o exaltación en internet del terrorismo y delitos de odio. Además son cada vez más frecuentes las pruebas electrónicas en la investigación de todo tipo de infracciones penales, como el tráfico de drogas y otros cometidos por crimen organizado, o los delitos económicos y financieros, pudiendo estar también presentes en la totalidad del Código Penal.

    Estos son solamente algunos ejemplos rápidos de prueba digital que aparecen en los distintos procedimientos, pero las posibilidades son mucho mayores, afectando potencialmente a todos los sectores de la vida social y económica. Por ello, todo especialista en Derecho Digital deberá ser capaz de gestionar pruebas electrónicas a aportar en una causa, así como para impugnar o establecer dudas respecto de las que aporte la parte contraria con el fin de desvirtuarlas.


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    Estaremos encantados de escuchar su problemática y a ayudarle a resolver cualquier duda o pregunta, en horario de 09:00h a 14:00h y de 17:00h a 20:00h, de lunes a viernes.

    Si lo prefiere, solicite cita previa y le recibiremos en nuestras instalaciones situadas en Jardín del Mar (zona Almadrabillas), más concretamente en la C/ Montellano nº 3, 1-D, intersección con C/ Abogado de Oficio (Almería).

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