
La digitalización de las relaciones sociales y medios de comunicación está haciendo que aumente la aparición de la prueba digital en procesos judiciales de todos los órdenes jurisdiccionales. Sin embargo, su casuística particular y la forma errónea de tratar estos elementos de prueba están generando una gran inseguridad jurídica. Por este motivo los peritos de Indalics Peritos Informáticos resultan fundamentales en procesos judiciales en los que aparecen estos elementos de prueba, a la hora de fundamentar correctamente la pretensión de nuestros clientes ante el tribunal.
¿Qué es la prueba digital?
Prueba digital es toda aquella información digital acreditativa de la realidad de un hecho afirmado por las partes y que resulta relevante para el objeto del proceso judicial. Ahondando en la definición hay que tener muy presente:
- Se refiere a cualquier clase de información digital.
- La información ha debido ser producida, almacenada o transmitida por medios digitales.
- Tiene que ser susceptible de tener el efecto de acreditar hechos en un proceso judicial.
- Se trata de una categoría de prueba tecnológica
La información digital se encuentra almacenada en formato binario, a través de un sistema que transforma impulsos eléctricos o fotosensibles y, por cuya descomposición y recomposición informática grabada en un formato electrónico, genera y almacena la información. Así mismo, hay que diferenciar entre lo almacenado y lo exteriorizado, que es fruto de la transformación de la información digital almacenada, mediante procesos informáticos, a un formato inteligible por el ser humano. Un ejemplo de lo afirmado lo constituye la representación escrita de un correo electrónico, frente al fichero informático codificado que constituye el propio correo electrónico. Es fundamental tener claro este concepto.
Esta información en formato digital es producida, almacenada o transmitida mediante dispositivos o instrumentos digitales. De esta forma, podemos definir el dispositivo digital como todo sistema o dispositivo informático, incluyendo sistemas de almacenamiento y transmisión de la información por medios digitales. Hay que tener en cuenta que todo dispositivo digital es, a su vez, electrónico, pero que no todo dispositivo electrónico, es digital.
La admisión y práctica de la prueba digital no constituye un algo mágico ni arbitrario, sino que responde a un régimen jurídico que requiere, en ausencia de normativa legal adecuada, de un esfuerzo de aproximación de los conceptos procesales a la realidad tecnológica habitual en la sociedad de la información, en muchos aspectos, aún en proceso de construcción. Ésta es otra de las tareas fundamentales del perito informático forense.
¿Qué características tienen las pruebas digitales?

A diferencia de los medios de prueba tradicionales, la prueba digital tiene las siguientes características:
- Intangible: La prueba digital es intangible, no pudiendo apreciarse directamente a través de los sentidos, sino mediante complejos procesos informáticos.
- Replicable: La prueba digital se encuentra en formato digital, pudiéndose copiar o replicar tantas veces como se desee. Con ello se plantea el problema de distinción de la originalidad, el cual se declara como trivial para su adquisición de fuerza probatoria si se puede acreditar indubitadamente que original y copia son exactos, bit a bit.
- Volátil: La prueba digital es mudable, inconstante por su propia naturaleza intangible, y especialmente sujeta a la posibilidad de modificación o alteración, lo que añade especial complejidad para que una prueba digital adquiera capacidad probatoria.
- Deleble: La prueba digital puede ser fácilmente destruida, no siendo necesaria la destrucción del soporte digital que la contiene.
- Parcial: En ocasiones, la prueba digital está formada por múltiples ficheros informáticos, repartidos en distintos soportes digitales y localizaciones, como por ejemplo un sistema de información en la nube, lo que añade todavía más complejidad en su aprehensión y preservación.
Elementos de prueba en un proceso judicial
Los elementos de prueba constituyen la justificación de la verdad de los hechos introvertidos en un proceso judicial, verificada por los medios que autoriza y reconoce eficaces la Ley. Siendo el proceso judicial el mecanismo de resolución de conflictos bajo el estricto dominio del imperio de la ley, es esencial para que el mismo pueda cumplir su finalidad que se acrediten o se tengan por acreditados los hechos sobre los que pivota el debate entre las partes.
Los elementos de prueba tienen por finalidad la de obtener el convencimiento del juzgador sobre los hechos objeto de controversia. Sólo procede la admisión de las pruebas que, articuladas en tiempo y forma, sean lícitas y pertinentes en el caso, guarden relación justificada con el objeto del proceso y gocen de relevancia para influir en la decisión final del proceso judicial.
La prueba digital, como elemento probatorio, puede ser de dos tipos:
- Prueba de cargo: Elemento de prueba demostrativo de la verdad de un hecho con exactitud y de forma indubitada.
- Prueba accesoria: Elemento de prueba que, junto a varios recursos exactos e indubitados permiten inferior la verdad de un hecho.
¿Qué es la carga de la prueba en un proceso judicial?
La carga de la prueba consiste en la facultad de alegar y probar de las partes personadas en un proceso judicial, delimitando a cuál de ellas le corresponde acreditar, o lo que es lo mismo, qué parte debe soportar las consecuencias desfavorables de la falta de prueba.
Como regla general, cada parte ha de alegar y probar los hechos constitutivos de su pretensión, así como los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la pretensión de la contraparte.
La legislación deja al arbitrio de los tribunales considerar el silencio o las evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales. Por ello, la no impugnación de una prueba digital en el momento procesal oportuno puede provocar que dicho elemento de prueba se tenga por cierto, desplegando plenos efectos en el proceso judicial.
¿Qué inconvenientes presentan las pruebas digitales?

Frente a los elementos de prueba tradicionales, la prueba digital presenta importantes inconvenientes de cara a obtener valor probatorio:
- Falta o escasez de regulación propia y sistemática en el ordenamiento jurídico español.
- Escasa jurisprudencia al respecto.
- Materia desconocida en el ámbito jurisdiccional y muy técnica, en la que no existen muchos expertos.
- Exige conocimientos muy específicos.
- Dificultad de presentar al tribunal de forma comprensible.
- Mayor dificultad de que una evidencia digital sea aceptada como prueba por un tribunal, dado que éstos exigen mayores garantías que con otras pruebas, fruto de su desconocimiento y de las características especialmente complejas inherentes a este tipo de elementos.
- Falta de infraestructura técnica en las dependencias judiciales para reproducir los distintos soportes en los que se encuentra almacenada la evidencia.
- Alto coste económico de examinar e interpretar la información contenida en una prueba digital.
- Dificultad para conocer cómo se procesan los datos y cómo se interpretan las leyes procesales específicas.
- Dificultad para probar indubitadamente la autenticidad, integridad, fiabilidad y origen de la prueba digital.
- Volatilidad de los datos y facilidad de manipulación.
- Dificultad para identificar indubitadamente al autor del delito que se haya cometido usando medios informáticos para su comisión.
- Dificultad para aprehender, conservar y almacenar correctamente una prueba digital para que pueda ser aportada al proceso judicial con plenas garantías.
- Dificultad para establecer el valor jurídico de la prueba digital.
¿Cuáles son las fases de una prueba digital en el proceso judicial?
En cualquier orden jurisdiccional, la prueba digital atraviesa por tres fases:
La primera fase consiste en la obtención de los datos producidos, almacenados o transmitidos, mediante el acceso a las fuentes de prueba digital antes de su incorporación al proceso. En esta fase, tanto las partes como la autoridad pública han de acceder a los datos de forma lícita, es decir, sin violar derechos fundamentales ni cualquier otra normativa de aplicación.
La segunda fase radica en la incorporación al proceso de los datos que sean relevantes para la acreditación de los hechos, existiendo tres tipos de requisitos:
- Pertinencia y necesidad de la prueba digital respecto del hecho controvertido objeto de la causa.
- Licitud, entendida como el respeto a los derechos fundamentales y a la normativa de aplicación durante la práctica del medio probatorio.
- Cumplimiento de los requisitos exigibles por las leyes procesales, es decir, que la prueba digital acceda al proceso de acuerdo al procedimiento probatorio contemplado para el respectivo orden jurisdiccional al objeto de ejercitar válidamente el derecho a la prueba.
La tercera fase consiste en la valoración de los datos por el juzgador. Si se han respetado las dos fases anteriores, la prueba digital podrá desplegar eficacia probatoria y ser valorada por el juzgador.
¿Qué errores cometen los tribunales al tratar pruebas digitales?
Vistas las carácterísticas propias de las pruebas digitales y las fases por las que pasa la prueba digital hasta adquirir fuerza probatoria, merece la pena examinar ciertos errores que cometen, por desconocimiento, muchos tribunales de justicia en España:
- No conceden importancia a la cadena de custodia de la prueba digital, al desconocer la facilidad con la que una prueba digital puede ser manipulada. En muchos casos sólo se examina el precintado de los soportes físicos (ordenadores, discos duros, USBs, móviles), pero no de su contenido, el cual puede ser alterado sin romper esos precintos físicos.
- Tratan las pruebas digitales como si fueran pruebas documentales, y no lo son, confundiendo su representación impresa con la prueba en sí misma, lo que genera no poco vacío alrededor del origen y autenticidad de esa prueba, y posibilita la introducción de pruebas falsas en procesos de todo tipo.
- Al hilo de lo anterior, una prueba digital no puede ser adverada por un fedatario público, dado que la prueba digital en sí no es directamente apreciable a través de los sentidos sino mediante un proceso informático intermedio que transforma los bits en un formato inteligible por el ser humano. Ese proceso intermedio puede ser manipulado fácilmente, requiriendo su examen conocimientos informáticos, por lo que es imprescindible el concurso de un perito informático.
- Eximen a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado del deber de acreditar origen, autenticidad e integridad de las pruebas digitales incautadas, dando casi siempre por cierta la simple palabra del agente, aún no gozando de presunción de veracidad, en la creencia de una formación técnica superior que, realmente, muy pocos poseen. Así mismo al confrontar opiniones técnicas un agente y un perito informático, suele darse a priori mayor credibilidad al primero, aún siendo superior la cualificación del segundo.
Ciberdelincuencia y prueba digital en el proceso penal

El auge de la ciberdelincuencia es una realidad de nuestros días. Por ello, la prueba digital en el proceso penal está aumentando su importancia debido a la irrupción generalizada de la informática en todos los ámbitos socioeconómicos, lo que ha modificado con una rapidez inusitada los comportamientos sociales y la forma en la que las personas se relacionan entre ellas y con su entorno, incluyendo la forma de cometer delitos. La masiva irrupción de elementos informáticos plantea grandes desafíos para el Derecho Penal en múltiples vertientes.
Peritos especializados en informática forense

Los profesionales de Indalics Peritos Informáticos están ampliamente formados en técnicas de informática forense al objeto de adquirir, preservar, analizar y documentar las pruebas digitales que intervienen en hechos controvertidos objeto de litigio. La casuística particular de las evidencias digitales y la forma errónea de tratar estos elementos de prueba están generando una gran inseguridad jurídica. Por este motivo resulta fundamental contar con peritos informáticos especializados a la hora de fundamentar correctamente y con garantías un proceso judicial.
Algunos de los elementos de prueba digital sobre los que trabajamos habitualmente son:
Redes sociales
- Intervención y preservación de pruebas digitales relativas a publicaciones en redes sociales
- Determinación de grado de difusión e impacto de publicaciones y comentarios.
- Especializados en procesos por derecho al honor.
Mensajes de Whatsapp
- Intervención y preservación de bases de datos de Whatsapp
- Examen forense de teléfono móvil en busca de trazas de manipulación
- Estudios contrapericiales de mensajes de Whatsapp aportados en papel.
Validación de mails
- Intervención forense de correos electrónicos y ficheros adjuntos.
- Examen de autenticidad e integridad de los correos.
- Estudio de firmas electrónicas, cifrado y posibilidad de alteración del mensaje durante su envío
Páginas web
- Intervención y preservación de estado de una página web.
- Transcripción y documentación de contenidos.
- Examen de documentos multimedia presentes en un portal web.
- Plenas garantías legales frente a actas notariales de presencia.
Fotografías digitales
- Intervención y establecimiento de cadena de custodia de fotografías digitales.
- Examen informático de características fotográficas para establecer su no manipulación.
- Estudio de Fake News e impacto de bulos digitales
Vídeos digitales
- Intervención y preservación de ficheros de vídeo digital, desde portales web o dispositivos de almacenamiento.
- Examen informático de características para establecer su no manipulación
- Examen de fotogramas y composición de escena.
Grabaciones de audio digital
- Intervención de ficheros de audio desde dispositivos móviles y hardware de almacenamiento.
- Preservación y establecimiento de cadena de custodia.
- Examen informático de características de audio, tanto metadatos como espectrográficas.
Volcado forense de datos
- Volcado forense de datos y preservación de cadena de custodia.
- Laboratorio forense móvil para realizar volcados in situ, incluso en sede judicial o notarial.
- Plena validez probatoria evitando la impugnación de las pruebas digitales intervenidas.
Peritos informáticos profesionales para despachos de abogados del s.XXI

En Indalics somos peritos informáticos profesionales especializados en prestar servicios a despachos de abogados del s. XXI, que deberán lidiar con pruebas digitales en procesos judiciales de toda índole. Todos nuestros profesionales son ingenieros técnicos en informática colegiados.
Debido a la complejidad técnica que la digitalización social y económica provoca, se hace indispensable contar con un despacho pericial informático de confianza que preste servicios periciales para su despacho de abogados, dando soporte a su bufete y complementando las habilidades jurídicas de sus letrados desde una perspectiva técnica.
Infórmese sobre nuestros servicios en prueba digital
Nuestros peritos informáticos profesionales estarán encantados de informarle sobre los servicios relativos a prueba digital que le ofrecemos. Estaremos encantados de escuchar su problemática y de ayudarle a resolver cualquier duda o pregunta, en horario de 8:30h a 14:00h y de 15h a 17h, de lunes a viernes.
Si lo prefiere, solicite cita previa y le recibiremos en nuestras instalaciones situadas en el Parque Científico Tecnológico de Almería, más concretamente en la Avda. de la Innovación 15, Edificio Pitágoras, Planta 2, Área B, Despacho 58.
Sus datos personales serán tratados de acuerdo con lo establecido en el aviso legal de la compañía y en la legislación vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal. Toda la información que nos remita quedará amparada bajo el más estricto secreto profesional.

