Violencia de género digital

La violencia de género digital está aumentando de forma exponencial debido a la irrupción generalizada de la informática en todos los ámbitos socioeconómicos, lo que ha modificado con una rapidez inusitada los comportamientos sociales y la forma en la que las personas se relacionan entre ellas y con su entorno, incluyendo las relaciones de pareja. La violencia contra la mujer en el ámbito digital plantea grandes desafíos para el Derecho Penal en múltiples vertientes.

¿Qué es la violencia de género digital?

La violencia de género digital es aquella violencia psicológica ejercida sobre la mujer por quien esté o haya estado ligado a ella en análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, a través de cualquier medio tecnológico o digital, mediante conductas en el plano virtual consistentes en amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento o limitaciones de su ámbito de libertad, produciendo en la mujer desvalorización o sufrimiento.

violencia de género

¿Cómo se ejerce la violencia de género digital?

Un creciente y amplísimo grupo de población utiliza las tecnologías de la información como forma prevalente de comunicación, por lo que resulta normal que la manera de ejercitar la violencia en la pareja también se haya adaptado a esta realidad: la práctica demuestra que multitud de agresores utilizan internet para acosar, amenazar, coaccionar, injuriar o atentar contra la dignidad de la mujer que es o ha sido su pareja sentimental.

¿Cuándo aparece la violencia de género digital?

La violencia de género digital puede tener lugar durante la relación de pareja, con la utilización de instrumentos tecnológicos para someter a la víctima a control y/o dominación, tanto mediante la comisión de delitos contra la libertad (amenazas y/o coacciones), contra el honor (injurias y calumnias) o contra la intimidad (hacking); como a través de la realización de actos de violencia psíquica que determinan la aparición de un delito basado en la reiteración o en la habitualidad (cyberbulling).

Esta violencia de género digital también puede aparecer al finalizar la relación de pareja, en supuestos en los que el agresor no acepta la ruptura, dificultando que ésta sea definitiva mediante el quebrantamiento de la prohibición de comunicación y conductas de acoso.

acoso a la pareja en redes sociales

¿Es sencillo probar conductas de violencia de género digital?

No, no resulta sencillo probar conductas de violencia de género digital. Son muy numerosos los procesos judiciales en los que es necesario investigar y probar hechos que tienen lugar en el entorno virtual de las mujeres víctimas de violencia, lo que plantea importantes problemas de investigación tecnológica y obtención de pruebas digitales de este tipo de delitos.

Hay que tener en cuenta que muchos delitos cometidos por medios digitales contra la pareja o ex pareja no son perseguidos por la propia ausencia de una suficiente conciencia de delito, no solamente de la víctima, sino también de quienes prestan servicio en el sistema penal.  Así mismo, estas actuaciones se perpetúan en el tiempo porque las mujeres no son conscientes de que están siendo sometidas a una forma de violencia, confundiendo estas conductas con meros celos.

La prueba digital en el proceso penal por delitos de violencia de género digital consistirá en publicaciones a través de redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o SMS que afectan fundamentalmente a la integridad moral, la intimidad y el honor, aunque también a otros bienes jurídicos. También es habitual estudiar los dispositivos electrónicos de las víctimas, por si estuvieran intervenidos por su acosador.

Si estas pruebas digitales no son obtenidas, preservadas y estudiadas de la forma correcta por un perito informático forense legalmente habilitado, podrán ser impugnadas durante el proceso, quedando el delito impune.

Derecho a la intimidad en la pareja

La jurisprudencia actual considera que el derecho a la intimidad no sufre limitación como consecuencia de la existencia de una relación sentimental, es decir, no sufre modificación alguna cuando se refiere a uno de los miembros de la pareja frente al otro, sea matrimonial o no. En la pareja existen determinados espacios en los que uno de los miembros consiente que el otro acceda al conocimiento de determinados datos e informaciones propios de su intimidad. Se trata de aquellos casos en los que el consentimiento del titular del derecho excluye la injerencia ilegítima a su intimidad.

Hay que tener en cuenta que el consentimiento del afectado puede legitimar la injerencia en el derecho a la intimidad porque corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que reserva al conocimiento ajeno. El consentimiento no necesita ser expreso, pudiendo ser verbal. Asimismo la jurisprudencia constitucional admite también la eficacia del consentimiento tácito, que ha de derivarse de actos concluyentes, lo que enlaza con la doctrina de la expectativa razonable de privacidad: existen supuestos en los que los actos de uno de los miembros de la pareja vienen a permitir que el otro acceda a determinados datos de su intimidad, excluyendo la ilicitud de tal acceso.

Hacking: Espionaje dentro de la pareja

El hacking o intrusismo informático, entendido como el acceso no autorizado a archivos y bases de datos de sistemas informáticos ajenos, resulta cada vez más frecuente en el seno de la pareja, resultando que el sujeto que entra en el dispositivo digital de la víctima lo hará con la finalidad de causar daño a alguno de sus bienes jurídicos, normalmente la intimidad, aunque también podría darse el caso de que se busque dañar el propio dispositivo o sistema informático.

Conviene diferenciar los dos tipos de hacking existentes, ambos recogidos en el código penal:

  • Hacking ético o blanco: Consiste en la conducta del sujeto que, para demostrar su habilidad informática o para descrubrir fallos en un sistema, accede sin autorización al mismo.
  • Hacking negro: Se refiere a quienes utilizando sus conocimientos informáticos realizan conductas lesivas como causar daños en el sistema informático o en los programas y datos en él alojados, atacar el patrimonio, etc…

En violencia de género digital cada vez son más frecuentes los supuestos en los que el sujeto activo quiebra las barreras de protección de un teléfono móvil  u otro dispositivo digital para conocer las conversaciones y mensajes de sus parejas, tanto su contenido como los destinatarios, o para acceder a sus archivos. De esta forma los dispositivos son utilizados por los agresores como instrumento de control de sus víctimas.

hackear a la pareja

Delito de descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la pareja

El Código Penal impone pena a quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales. Los requisitos de este delito son:

  • Acceso a datos y contenidos de cualquier tipo.
  • Sin consentimiento del titular de los datos.
  • Para descubrir los secretos de otro o violar su intimidad.

En el ámbito de la pareja también resulta plenamente aplicable el derecho al secreto de las comunicaciones de uno frente al otro, sin que la existencia de una relación sentimental suponga diferencia alguna.

Se penaliza el acceso a los datos transmitidos por una red de comunicaciones, tanto de conversaciones telefónicas como de comunicaciones digitales. Así mismo están penadas igualmente las tentativas o las formas imperfectas de ejecución, por lo que no es necesario que se consume el descubrimiento de los secretos o la vulneración de la intimidad para que existan responsabilidades penales.

Así mismo, está castigado el acceso, escucha, transmisión, grabación o reproducción de sonidos y/o imagen de una conversación de otros, o bien de una escena propia de la intimidad de otros. La grabación subrepticia de una conversación por parte de un interlocutor no constituye vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, pero puede resultar afectado el derecho a la intimidad por la difusión a terceras personas.

¿Qué es el Sexting?

El Sexting consiste en el envío de mensajes de texto vía SMS, MMS o similares desde dispositivos digitales conteniendo imágenes de carácter sexual tomadas por el agresor o grabados por los protagonistas de las mismas, con el fin de dañar el honor e imagen de la mujer. También se habla del sex-casting para referirse a un grupo dentro de esta categoría consistente en la grabación de imágenes sexuales mediante webcam y su posterior difusión por redes sociales, mail o servicios de mensajería instantánea.

Esta conducta es frecuente después de la ruptura de la pareja y en casos de separación o divorcio. Afecta seriamente a la víctima en un doble sentido: por un lado, por la concurrencia de una quiebra de la privacidad, especialmente porque la difusión en redes sociales implica una pérdida de control sobre las imágenes, y, por otra parte, por producir menoscabo psicológico por la humillación, e incluso por el sentimiento de culpabilidad derivada de la difusión de imágenes privadas e íntimas.

violencia de género sextorsión

¿Qué es la Sextorsión?

Concurre sextorsión cuando la tenencia de imágenes íntimas se utiliza para promover el chantaje a la víctima con el fin de ejercer control y dominio bajo amenaza, especialmente para tener relaciones sexuales, pero también con otras finalidades.

En violencia de género digital, esta figura concurrirá cuando se extorsiona a la víctima con que, en caso de que no acceder a las pretensiones del agresor, como la continuidad de la relación sentimental o el mantenimiento de relaciones sexuales, éste procederá a la difusión mediante medios digitales, bien públicamente, bien en el ámbito de familia y/o amigos, de imágenes de contenido íntimo en las que aquella aparece.

También puede ser constitutivo de delito la propia forma de hacerse con las imágenes si se hizo, por ejemplo, mediante la instalación subrepticia de un programa informático para obtener archivos sin el consentimiento del titular.

Ciberacoso en la pareja

El acoso moral se caracteriza esencialmente por la repetición de actos, tratándose de un conjunto de actitudes, palabras o comportamientos que considerados aisladamente pueden parecer inocuos, pero cuya reiteración y sistematización les convierte en dañinos para los bienes jurídicos de la víctima.

El ciberacoso es una manifestación del acoso moral, que se caracteriza por el ámbito espacial en el que se produce, de tipo virtual y digital, así como por su versatilidad porque puede albergar distintas formas de acoso: sexual, religiosa, racial, de violencia de género…

Hay que tener en cuenta que los dispositivos electrónicos están presentes en la vida cotidiana de la gran mayoría de personas, lo que determina que el ciberacoso se pueda realizar en cualquier lugar y momento, sin necesidad de que el sujeto pasivo y la víctima coincidan en el espacio y/o en el tiempo.

Para que tenga lugar un tipo penal de ciberacoso se deben dar los siguientes elementos:

  • Que se acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada alguna de las conductas descritas como acoso.
  • Que se de alguna de las siguientes modalidades comisivas:
    • La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
    • Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.
    • Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
    • Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
  • Ausencia de legitimación para desarrollar las conductas anteriores.
  • Alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.
violencia de género digital ciberacoso

Dentro de la categoría general de acoso moral se pueden distinguir dos modalidades que se producen frecuentemente en el ámbito de la violencia de género digital:

  • Cyberstalking: Es una forma de acoso mediante el uso de tecnologías de la información consistente en la persecución continuada e intrusiva a un sujeto con el que se pretende restablecer un contacto personal contra su voluntad.
  • Cyberbulling: Acoso psicológico continuado y sistemático cometido a través de medios digitales, como redes sociales, telefonía móvil, blogs, juegos online, grupos de Whatsapp, etc… Las formas que puede adoptar son muy heterogéneas:
    • Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, donde ésta comparta intimidades, realice demandas explícitas de contactos sexuales, etc.
    • Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima, de modo que las reacciones adversas vayan dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.
    • Dar de alta en determinados sitios la dirección de correo electrónico de la persona acosada para que sea víctima de spam, de contactos desconocidos, etc…
    • Robar su clave de correo electrónico para leer los mensajes que le llegan a su buzón, violando su intimidad, e impedir que su legítimo propietario lo consulte.
    • Provocar a la víctima en servicios web que disponen de moderador al objeto de conseguir una reacción violenta de la víctima que le suponga su exclusión.
    • Poner en circulación rumores acerca de un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal por parte de la víctima, de modo que sean otras personas quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan acciones de represalia o acoso.
    • Enviar mensajes amenazantes por e-mail, SMS o mensajería instantánea.
    • Perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los que se relaciona habitualmente, provocándole estrés.
    • Dar de alta a la víctima, con foto incluida, en un sitio web dónde se elige a la persona más fea, a la más repelente, etc, y cargarle de votos para que aparezca en los primeros lugares.
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Cuente con un perito informático versado en violencia de género digital

Vista la amplia casuística alrededor de la violencia de género digital y a los distintos tipos de investigación tecnológica y de pruebas digitales a intervenir según el caso, será necesario contratar a un experto perito informático que esté legalmente habilitado para realizar un peritaje informático en este tipo de casos. La obtención de pruebas de forma ilícita, por usar una modalidad de investigación tecnológica incorrecta, o la incorrecta preservación y estudio de las pruebas obtenidas causarán que éstas no sean valoradas por el tribunal, causándole un gravísimo perjuicio.

Los profesionales de Indalics Peritos Informáticos participan en procesos judiciales por violencia de género en toda España, tanto para el ejercicio de la acusación como de la defensa. Disponemos de equipamiento informático especializado y estamos legalmente habilitados para realizar la tarea.

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