El perito informático profesional

Perito informático profesional en el proceso judicial

El perito informático es una figura profesional bastante desconocida tanto en el ámbito jurídico como en el ámbito de la ingeniería técnica informática. A continuación se explican en qué consiste la labor de estos profesionales, sus derechos y deberes, así como los requisitos legales para ejercer como perito informátio ante tribunales de justicia en España.

Índice de contenidos

¿Qué es un perito informático?

El perito informático es el profesional que auxilia a los tribunales de justicia para que valoren pruebas digitales. Éstas, por su complejidad técnica, pueden escapar al entendimiento del juzgador.

En los procesos judiciales se consulta al perito informático sobre aspectos de su profesión, la ingeniería técnica en informática, con carácter instrumental y al objeto de que facilite informaciones o criterios en base a sus conocimientos y experiencia. La función del perito en el proceso judicial deriva de la actividad profesional de estos expertos.

La comparecencia del perito informático se hace previa designación judicial, a iniciativa del propio juez o de alguna de las partes, asumiendo los mismos deberes que cualquier otro testigo, esto es, comparecer, declarar y decir la verdad. Respecto a estos deberes, los peritos informáticos tienen una mayor responsabilidad criminal que el simple testigo.


¿Cuál es la labor del perito informático?

Peritos Judiciales Informáticos

La labor del perito informático en España consiste en:

  1. Auxiliar al juzgador en la valoración de un hecho controvertido de especial complejidad a través de un peritaje informático. Éste tendrá su origen en la propia naturaleza del hecho, o en la dificultad inherente a la propia naturaleza de las pruebas digitales. Para ello elabora el correspondiente informe pericial informático.
  2. Intervenir, preservar, estudiar y documentar las evidencias digitales en las que basa su dictamen con las debidas garantías técnicas y jurídico-procesales.
  3. Asesorar a la parte que le contrata en materia de prueba digital ya antes de formular la demanda, incluso para poder decidir qué probabilidades hay de que prospere.
  4. Apoyar a la parte que le contrata de cara a exponer los alegatos técnicos en su escrito inicial. También puede ayudar a estudiar y rebatir la contestación de la parte contraria.
  5. Recomendar a la parte que le contrata la propuesta de las pruebas que el perito informático pueda recomendar.
  6. Auxiliar al letrado de  la parte que le contrata en la preparación del juicio y en la práctica de todas las pruebas, especialmente en el interrogatorio a otro perito informático.
  7. Auxiliar a la parte que le contrata cuando, conocida la sentencia, tenga que decidir sobre la oportunidad de interponer recurso. Para ello el profesional examinará los razonamientos técnicos que puedan fundamentar el fallo.

¿Qué derechos y deberes tienen el perito informático?

Derechos y deberes de los peritos

Todo perito informático tiene una serie de derechos y deberes insoslayables en el ejercicio de sus funciones. Están sujetos en el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.

Derechos de los peritos informáticos

Son derechos de todo perito informático:

  • Percibir los correspondientes honorarios, en tiempo y forma.
  • Ser tratado con cortesía y dignidad durante toda su intervención en el proceso, y por parte de todos los intervinientes en el mismo.
  • Ser titulares de la propiedad intelectual de sus dictámenes, con la sola excepción de los supuestos en que las tesis mantenidas por el perito funden la sentencia y puedan integrarse en el ámbito de la jurisprudencia.
  • Acceso a los medios necesarios para investigar y elaborar el dictamen.
  • Libertad del perito informático en el desarrollo de su trabajo, desde la aceptación del encargo profesional hasta su elaboración, reconocimientos periciales e intervención en juicio.

Deberes de todo perito informático

Son deberes de todo perito:

  • Deber de abstención de los peritos en los supuestos previstos en la ley.
  • Aceptación y juramento del cargo.
  • Obligación de comunicar un domicilio, y cualquier cambio que experimente el mismo.
  • Deber de comparecer en la sede del tribunal aunque el perito tenga su domicilio fuera de aquel.
  • Ratificar el dictamen, y formular cuantas aclaraciones se interesen sobre el mismo en la fase de vista oral.
  • Asunción del principio básico de imparcialidad cuando la ley obligue al perito a que, cuando emita dictamen, manifieste que ha actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración, tanto lo que pueda favorecer, como lo que pueda ser susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes.
  • Comportarse como le obliguen las normas profesionales y deontológicas del ámbito de la ingeniería técnica informática.
  • Asunción del cargo, salvo dispensa legal, cuando se trate de designación judicial y obre el perito en las correspondientes listas oficiales.

El perito en el ámbito de las ingenierías

marco normativo de los peritos informáticos profesionales

La actividad como perito en el ámbito de las ingenierías es un acto propio de cada ingeniería técnica en su respectiva especialidad, en virtud del artículo segundo, epígrafe c) de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos:

“1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:

[…]

c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.

Cada una de las titulaciones oficiales que dan acceso a las profesiones de ingeniería técnica especifica en su normativa las competencias, tanto comunes al resto de ingenierías, como específicas, que constituyen los actos propios de cada profesión.

La competencia para la realización de peritaciones informáticas es específica de la profesión de ingeniero técnico en informática, en virtud del ANEXO II, Apartado 1.3.10 de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química:

“10. Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planificación de tareas y otros trabajos análogos de informática”.

Ninguna otra profesión en España posee competencias para actuar como perito informático ante los tribunales de justicia.

¿Qué titulaciones dan acceso a la actividad de perito informático?

El Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General, establece las titulaciones que dan acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática, y por tanto, a la actividad de perito informático:

“a) Título universitario oficial, de conformidad con el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel o con el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o bien título de Diplomado en Informática de conformidad con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

b) Título universitario Oficial de Grado vinculado con la profesión de ingeniero técnico en informática, y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades.

c) Título universitario declarado equivalente a los títulos universitarios españoles de Grado vinculados con la profesión de ingeniero técnico en informática, correspondiente al campo específico Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del anexo II del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.”

Así pues, sólo estas 4 titulaciones oficiales y aquellos títulos oficiales extranjeros que gocen de homologación por parte del Ministerio de Universidades permiten el acceso a la profesión de ingeniero técnico y por ende a la actividad de perito informático.

¿Los títulos propios universitarios permiten ejercer como perito?

Los titulos propios universitarios no permiten ejercer legalmente como perito informático. El Real Decreto 822/2021 distingue las titulaciones propias universitarias de las oficiales en su artículo 36:

«Las universidades en uso de su autonomía podrán impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el artículo 3.1, que serán definidos como títulos propios. La expedición de estos títulos se realizará del modo que determine la universidad, y teniendo presente lo establecido en el presente real decreto, sin que en ningún caso ni su denominación ni el formato en que se elaboren e informen públicamente los correspondientes títulos propios puedan inducir a confusión con respecto los títulos universitarios oficiales.»

Extreme las precauciones ante personas que dicen ser peritos informáticos aportando diplomas de titulos propios universitarios, pero que no acreditan poseer una titulación oficial y habilitante de la profesión de ingeniero técnico en informática, ni su condición de profesional perteneciente a un colegio profesional de ingeniería técnica informática.


¿Es obligatorio colegiarse para ser perito informático?

Obligatorio colegiarse para ser perito informático

Sí, es obligatorio por ley colegiarse para ejercer como perito informático en España. Dicha obligación emana del artículo 18.4. de la Constitución Española:

«4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos«

La  exigencia de colegiación por parte de los legisladores se justifica por la afectación a los derechos fundamentales que tiene la profesión de ingeniero técnico en informática, siendo el instrumendo de control más efectivo y proporcional. El preámbulo de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía es muy ilustrativo:

“La protección frente a abusos informáticos, el intrusismo profesional y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.”

Así, el artículo 4 establece la obligatoriedad de la colegiación para ejercer la profesión de ingeniero técnico en informática, entre cuyas actividades específicas está la de perito informático:

«Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en Andalucía, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, así como de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.»


¿En qué consiste el juramento o promesa del perito?

Todos los peritos informáticos, judiciales o de parte, deben prestar juramento o promesa de que van a actuar con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes.

Se trata de una fórmula ritual que debe figurar en el dictamen pericial informático para que éste sea considerado estrictamente como un dictamen pericial. El incumplimiento del juramento o promesa por parte de un perito informático puede derivar en responsabilidades penales. A tal efecto el Código Penal castiga dos conductas:

  • El perito que faltare a la verdad maliciosamente en su dictamen.
  • El perito que, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altere con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le sean conocidos.

Recusación y tacha del perito informático en el proceso judicial

Recusación y tacha del perito informático

El perito informático puede ser tachado o recusado en ciertos supuestos, quedando su trabajo sin efecto al objeto de emitir sentencia sobre el asunto en litigio, con el correspondiente perjuicio a la parte que lo propone.

¿En qué consiste la recusación de un perito informático?

Según el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, únicamente los peritos informáticos designados judicialmente podrán ser recusados. Las circunstancias de recusación las marcan la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 219, y la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 124. En lo que concierne a los peritos las causas son:

  1. El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.
  2. El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
  3. Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
  4. Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.
  5. Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.
  6. Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.
  7. Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
  8. Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
  9. Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
  10. Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.
  11. Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.
  12. Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante, ya sea dentro o fuera del proceso.
  13. Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo.
  14. Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso.

¿En qué consiste la tacha de un perito informático?

Según el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los peritos informáticos de parte no podrán ser recusados, pero si tachados, en alguno de los siguientes casos:

1.º Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.

2.º Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

3.º Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.

4.º Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.

5.º Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.

Es de especial el supuesto 5º, que se da con mucha frecuencia como les voy a mostrar a continuación.


¿Cómo reconocer la actividad de falsos peritos?

Falsos peritos informáticos y estafa

Desde hace algún tiempo se viene detectando en el sector actividad potencialmente fraudulenta por parte de supuestos peritos informáticos carentes de titulación, que estarían siendo amparados por diversas asociaciones de peritos informáticos judiciales. Además, algunas de estas entidades, meras entidades de derecho privado, estarían incluso haciéndose pasar por colegios profesionales ante terceros, identificándose sus asociados como peritos informáticos colegiados e incluso aportando informes periciales visados, pese a ser una competencia exclusiva de los colegios profesionales. Así mismo, estas asociaciones organizan y ofertan diversa formación no reglada, publicitándola como oficial y habilitante de la actividad de perito informático.

Diversas sentencias judiciales alertan ya sobre el modus operandi de estas asociaciones y de sus miembros, destacando por su claridad la sentencia 96/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza alerta en los siguientes términos:

«Todas estas personas y entidades intentan revestir su actuación de oficialidad y dan una apariencia de que tiene alguna vinculación con los Juzgados y Tribunales mediante:

  • La utilización de una denominación «perito judicial» que no se ajusta a las circunstancias de estas personas, ya que no tienen ningún tipo de vinculación específica con los Juzgados. De hecho, si se leen detenidamente la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta expresión de «perito judicial» no se usa en ninguno de sus preceptos, pese a que y son muchos los artículos que se dedican a la prueba pericial.
  • La utilización de emblemas o sellos que incluyen el símbolo de la Justicia (la balanza).
  • La expedición de diplomas o certificados según los cuales, al margen de un título académico previo, habilitan -se dice- para ejercer las más diversas actuaciones como perito en los Juzgados y Tribunales.
  • La manifestación de que la realización de sus cursos habilita para ejercer la función de perito sin ningún otro requisito más que la mera realización de dicho curso, que habitualmente no exige de ningún tipo de requisito previo (título académico, colegiación profesional, etc.).
  • La utilización de la expresión «colegial» en la denominación de la correspondiente entidad, e incluso de la asignación de un «número de colegiado», que, de alguna forma, pretende hacer creer que se trata de una persona adscrita a un colegio profesional»

Extreme las precauciones ya que puede ser víctima de una estafa por parte de estos falsos profesionales.


Delito de intrusismo profesional y falsos peritos informáticos

Delito de intrusismo profesional en el ámbito pericial informático

Está aumentando de forma alarmante la cantidad de peritos informáticos intrusos que actúan ante los tribunales de justicia sin poseer titulación oficial de informática y simulando estar colegiados. Sepan que, además de que su informe pericial informático puede no ser tenido en cuenta por el tribunal, estos profesionales estarían incurriendo en un delito de intrusismo profesional.


Peritajes informáticos en procesos judiciales

Peritajes informáticos para procesos judiciales

El peritaje informático constituye la labor central de todo perito informático con el objetivo de aportar pruebas digitales a los procesos judiciales con plenas garantías. Estas pruebas periciales son cada vez más determinantes para el resultado final de multitud de procesos judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales. La digitalización creciente de nuestra sociedad ha hecho aparecer nuevas modalidades de delitos que se sirven de las nuevas tecnologías. Así mismo, los delitos más tradicionales se están digitalizando con rapidez para valerse de esta nueva realidad en la comisión de ilícitos de todo tipo. Todo este fenómeno está suponiendo un gran desafío para el Derecho y los tribunales de justicia, por lo que resulta fundamental el concurso de un perito informático ampliamente formado que pueda explicar esta casuística a juristas que desconocen por completo la materia.


Pedro De La Torre Rodríguez, perito titular de Indalics

Indalics Peritos Informáticos Pedro De La Torre

Pedro De La Torre Rodríguez es el perito titular del despacho profesional Indalics Peritos Informáticos. Perito informático colegiado nº 20090318-B en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, posee gran formación técnica y jurídica, y está especializado en prueba digital, defensa penal y contraperitaje informático. También atiende casos en tribunales de justicia de los órdenes civil, social, mercantil y contencioso en toda España. Actualmente forma parte del Consejo Asesor de la Agencia Digital de Andalucía y es ponente y conferenciante de reconocido prestigio.


Peritos informáticos especializados

Peritos informáticos especialistas en prueba digital

Los profesionales de Indalics Peritos Informáticos están especializados en la preservación y análisis de pruebas digitales. La casuística particular de estos elementos de prueba y la forma errónea de tratarlos están generando una gran inseguridad jurídica. Por este motivo resulta fundamental contar con peritos informáticos especializados a la hora de fundamentar correctamente y con garantías un proceso judicial.

Algunos de los elementos de prueba digital que analizamos más habitualmente:

Páginas web


Amplios conocimientos en informática forense

peritos especializados en informática forense

Los profesionales de Indalics Peritos Informáticos están ampliamente formados en técnicas de informática forense al objeto de adquirir, preservar, analizar y documentar las pruebas digitales que intervienen en hechos controvertidos objeto de litigio. Nuestros profesionales cuentan además con la capacidad de explicar conceptos técnicamente complejos en lenguaje llano a tribunales de justicia de toda España.


Peritos informáticos profesionales para despachos de abogados del s.XXI

Peritos informáticos profesionales para despachos de abogados del s.XXI

En Indalics somos peritos informáticos profesionales especializados en prestar servicios a despachos de abogados del s. XXI, que deberán lidiar con pruebas digitales en procesos judiciales de toda índole. Todos nuestros profesionales son ingenieros técnicos en informática colegiados.

Debido a la complejidad técnica que la digitalización social y económica provoca, se hace indispensable contar con un despacho pericial informático de confianza que preste servicios periciales para su despacho de abogados, dando soporte a su bufete y complementando las habilidades jurídicas de sus letrados desde una perspectiva técnica.


Infórmese sobre los servicios de nuestros peritos informáticos

Nuestros peritos informáticos profesionales estarán encantados de informarle sobre los servicios relativos a prueba digital que le ofrecemos. Estaremos encantados de escuchar su problemática y de ayudarle a resolver cualquier duda o pregunta, en horario de 09:00h a 14:00h y de 17:00h a 20:00h, de lunes a viernes.

Si lo prefiere, solicite cita previa y le recibiremos en nuestras instalaciones situadas en Jardín del Mar (zona Almadrabillas), más concretamente en la C/ Montellano nº 3, 1-4, intersección con C/ Abogado de Oficio (Almería).

Sus datos personales serán tratados de acuerdo con lo establecido en el aviso legal de la compañía y en la legislación vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal. Toda la información que nos remita quedará amparada bajo el más estricto secreto profesional.

Indalics Peritos Informáticos provincia de Almería
Indalics calle Montellano

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