Recientemente, Pedro De La Torre Rodríguez, perito titular del despacho Indalics Peritos Informáticos, actuó como perito informático en Huelva por medidas cautelares sobre la tutela legal de una menor, al objeto de efectuar la ratificación en juicio oral de informe pericial informático sobre el origen, autenticidad e integridad de una serie de grabaciones de audio digital.
Personación a juicio en Huelva para dirimir la tutela legal de una menor
Los tribunales de Huelva acogieron la vista oral de procedimiento de medidas cautelares instruido para dirimir la tutela legal de una menor al detectar uno de los progenitores que se estaba alienando a la menor contra él por parte del otro progenitor. La detección de los hechos se produjo de manera fortuita por el progenitor afectado tras mantener la menor varias conversaciones a través del teléfono móvil de éste, el cual contaba con una APP que grababa por defecto todas las llamadas recibidas en el terminal.
Por parte del progenitor denunciante su letrado propuso como pruebas un informe psicológico de la menor junto a las grabaciones de audio digital obtenidas en el teléfono móvil del denunciante, que serían acreditativas del proceso de alienación de la menor contra el denunciante por parte de su otro progenitor, así como de su extensión en el tiempo, base de la pretensión de revisión de su tutela legal.
Tras ser examinado el dictamen pericial informático por parte del magistrado, y oídas las grabaciones, éste propuso a las partes la custodia compartida de la menor hasta que se dirimiera su custodia definitiva, advirtiendo seriamente al progenitor denunciado que, de no aceptar la propuesta, se arriesgaba a perder la custodia de la menor, hasta el momento en su poder tras el proceso de divorcio.
Las partes aceptaron el acuerdo propuesto por el magistrado, absteniéndose de someter a contradicción el peritaje informático realizado por Pedro De La Torre Rodríguez y dando por ratificado dicho informe para el resto del proceso, sin que tan siquiera fuera necesario finalmente que éste declarara en sala, dada la contundencia de dicho informe sobre el origen y autenticidad de las grabaciones de audio digital aportadas a la causa.
Sobre el secreto de las comunicaciones
El derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consiste en la interdicción de la interceptación o del conocimiento antijurídico de las comunicaciones ajenas, y debe ser respetado por todos aquellos terceros ajenos a la comunicación, no sólo el Estado o agentes públicos, sino también los particulares.
La jurisprudencia española viene entendiendo que el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones no alcanza a áquel con quien se conversa y a quien libremente el interlocutor ha decidido manifestarle lo que ha considerado oportuno, sino que se refiere al tercero que, ajeno a la conversación, la intercepta de cualquier modo.
En el caso que nos ocupa, la conversación fue aportada por un tercero ajeno a la comunicación. Así pues, ¿por qué no se consideró violentado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones de la progenitora denunciada?
La expectativa razonable de privacidad
El concepto de expectativa razonable de privacidad se aplica respecto del derecho fundamental a la intimidad, muy ligado en este caso al del secreto de las comunicaciones. Este concepto establece que no habrá intrusión ilegítima en la indimidad en aquellos supuestos en los que el sujeto, de forma intencional o al menos consciente, participa en actividades o realiza actuaciones en las que razonablemente se expone al conocimiento ajeno.
En este caso resultó fundamental que las conversaciones entre la progenitora denunciada y la menor tuvieron lugar a través del teléfono móvil del otro progenitor, usado por la menor, que carece de terminal móvil propio. A esta circunstancia se unía el deber de tutela del progenitor denunciante sobre la menor.
La normativa establece que el tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular, a procurarle alimentos, a educar al menor y procurarle una formación integral, a promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
Por todo ello se consideró que el progenitor denunciante no pretendía preconstituir prueba contra el otro progenitor, ya que tenía la obligación de velar por la menor, aún inmiscuyéndose, hasta cierto punto, en su intimidad. También se consideró que la expectativa razonable de privacidad de la progenitora denunciada no era tal, dado que era consciente de que efectuaba la llamada al teléfono móvil del otro progenitor.
Por todo ello, las grabaciones digitales de audio aportadas como prueba se consideraron prueba lícita y causaron efectos en el proceso, como ya se ha comentado.