El pasado 27 de Junio, Pedro De La Torre Rodríguez, perito titular del despacho Indalics Peritos Informáticos, actuó como perito informático en Granada al objeto de someter a contraste el atestado policial que sostenía la acusación por supuestas injurias y calumnias vertidas en redes sociales por D. Jesús Candel Fábregas (Spiriman) contra Susana Díaz, ex-presidenta de la Junta de Andalucía.
Personación en juicio por supuestas injurias y calumnias de Spiriman a Susana Díaz
El Jugado de lo Penal nº 6 de Granada acogió el pasado día 27 la vista oral del procedimiento instruido por supuesto delito de injurias y calumnias vertidas en redes sociales por el médico de urgencias D. Jesús Candel Fábregas, conocido como Spiriman, contra la ex-Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz y contra el ex-Viceconsejero de Salud, Martín Blanco, pidiendo una fuerte multa económica y la inhabilitación de éste como médico por considerar que se lucró con la publicación de los vídeos en Youtube.
Según la acusación ejercida por la Fiscalía y por la Junta de Andalucía, Spiriman habría insultado muy gravemente y de forma continuada a Susana Díaz, ocasionándole un grave daño a su honorabilidad. Para sustentar la acusación se presentó atestado policial junto a la transcripción de los insultos vertidos por el doctor Candel.
Por parte de la defensa, el único testimonio admitido por el tribunal fue el del propio acusado y el de Pedro De La Torre Rodríguez en calidad de perito informático para explicar el informe contrapericial informático elaborado en el que se fundamentaba la defensa en este proceso penal.
No hubo acusación particular ejercida por Susana Díaz ni por Martín Blanco, los cuales declararon como testigos por videoconferencia ante una gran presencia mediática y de público en la sala.
Las pruebas presentadas por la acusación
La acusación se sustentó en 17 vídeos digitales intervenidos por la Policía Nacional desde el canal de Youtube «Spiriman Yeah!» gestionado por el Doctor Candel, así como en los enlaces a los supuestos mismos vídeos publicados en la página de Facebook gestionada por éste y las publicaciones en twitter con los links a los vídeos. Así mismo se significó en atestado policial el supuesto número de visualizaciones, «me gusta» y «retweets» de las publicaciones en redes sociales.
Todo ello se documentó mediante pantallazos de los supuestos vídeos en redes sociales, a fin de ilustrar también su supuesta elevada repercusión social basada en el elevado número de visualizaciones registrado en dichos pantallazos.
Así mismo, se aportó transcripción parcial de los 17 vídeos de Youtube realizada por secretario judicial, registrando únicamente aquellas expresiones supuestamente injuriosas, y en muchos casos no de forma literal.
El delito de injurias y calumnias
Los delitos de injurias y calumnias se engloban dentro de los delitos contra el honor recogidos en el Título XI del Código Penal.
Según el artículo 205 del Código Penal, es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Según el artículo 208 del Código Penal, es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial por tiempo de seis meses a dos años.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves
Informe pericial informático de contraste presentado por la defensa
La defensa de Spiriman procedió a presentar informe contrapericial informático elaborado por Pedro De La Torre Rodríguez, perito informático titular de Indalics Peritos Informáticos. Dicho peritajehttps://indalics.com/peritaje-informatico informático consistió en:
Demostración de inexistencia de cadena de custodia
Se demostró que no existió cadena de custodia alguna sobre los 17 vídeos referidos en atestado policial, por no haber demostrado su origen mediante videograbación de la publicación en Youtube y por no haber registrado la firma Hash de cada uno de los ficheros electrónicos intervenidos. Con ello resultaba imposible acreditar el origen y la integridad de los datos. Por ello el perito informático volvió a practicar la prueba procediendo a documentar y descargar de nuevo los vídeos existentes en Youtube.
Ausencia de examen de los vídeos supuestamente publicados en Facebook
En el estudio se demostró que al no haber intervenido la Fuerza Instructora los vídeos supuestamente publicados en Facebook y su correspondiente transcripción, resultaba imposible cotejar si eran idénticos a los publicados en Youtube, ni tampoco el contenido de dichos vídeos.
Criterio erróneo para justificar la repercusión social de los vídeos
En el peritaje informático se demostró que los datos referidos a la red social Twitter no son pertinentes para determinar el grado de repercusión social de un fichero de vídeo, puesto que se publica link al espacio donde está el vídeo y se contabiliza en el mismo la visualización, no en Twitter.
También se demostró la facilidad de realizar un pantallazo falso de Facebook, procediendo a falsificar un pantallazo para poner el número de visualizaciones de un vídeo al azar que consideró el perito informático, por lo que tampoco serían pertinentes los pantallazos de Facebook presentados para acreditar este extremo.
Ausencia de remuneración por la publicación de los vídeos en Youtube
El peritaje informático realizado demostró, mediante videograbación de la carga de los 17 vídeos, ausencia de publicidad de ningún tipo durante su carga y visualización. Este hecho, junto a la no aportación de prueba alguna a este respecto por parte de la acusación, dirime la ausencia de remuneración por la publicación de los vídeos, en base a la cual se solicitaban dos años de inhabilitación especial en el ejercicio de la medicina para Spiriman.
Transcripción parcial y descontextualizada de lo dicho en los vídeos
El peritaje informático demostró también que la transcripción de los vídeos realizada por el Secretario Judicial fue parcial y no textual. Ello implicaba que las expresiones vertidas por el Doctor Candel no estuvieran debidamente contextualizadas en el marco de la crítica a la gestión sanitaria de la Junta de Andalucía, tal y como se observó tras presentar transcripción completa del contenido de los 17 vídeos. El contexto en el que se realiza cualquier expresión es fundamental para que el juzgador considere con plenas garantías si son de carácter delictivo o no.
Visto para sentencia
Tras casi 9 horas de vista oral, la defensa pidió la libre absolución basándose en la libertad de expresión de su defendido y en la crítica a la que están sujetas todas las actuaciones de los políticos. La acusación se reafirmó argumentando que el grado de crítica era excesivo y que ocasionó graves daños morales a Susana Díaz y a su familia.
El juicio ha quedado visto para sentencia.