Criptomonedas como bienes gananciales

Criptomonedas como bienes gananciales

Criptomonedas presentes en un monedero virtual han sido reconocidas como bienes gananciales. Caso de éxito llevado a cabo por los despachos De Cueto-Peña e Indalics Peritos Informáticos en Granada

¿Qué son las criptomonedas?

Las criptomonedas son divisas digitales, utilizadas para el intercambio de bienes y servicios, basadas en algoritmos criptográficos para asegurar las transacciones, controlar el número de unidades en circulación y verificar la transferencia de activos usando bases de datos basadas en tecnología de cadena de bloques o blockchain.

Respecto de los sistemas monetarios tradicionales, las criptomonedas:

  • Reducen el coste de la transacción, ya que no hay intermediación.
  • Reducen los tiempos. Aunque los pagos por Internet son rápidos, las liquidaciones entre las partes conllevan un tiempo y el vendedor recibe el importe días después del pago. Con las criptomonedas, la demora es del orden de minutos.
  • Elimina la necesidad de usar agentes financieros para realizar transacciones.

El uso de estas criptomonedas en actividades ilegales, así como la imposibilidad por parte de los gobiernos de establecer políticas impositivas sobre transacciones realizadas a través de criptomonedas, es motivo de gran cantidad de controversias. Así en España, por ejemplo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que el bitcoin no es dinero, ni puede tener esa consideración legal, a los efectos de responsabilidad civil al considerar que se trata de un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten.

Dado que las criptomonedas no están reguladas en la UE, las reglas de protección al consumidor no amparan a los usuarios, que a menudo no están informados de los riesgos, y pueden perder sus inversiones. El cada vez mayor auge de inversión en criptoactivos sin regulación puede llevar a la inestabilidad financiera, la manipulación del mercado y a los fraudes financieros

¿Qué son los bienes gananciales?

Los bienes gananciales son los beneficios obtenidos indistitamente por cualquiera de los cónyuges, que les serán atribuidos por mitad en caso de disolverse su unión (artículo 1344 del Código Civil)

Algunos de los bienes gananciales más destacados, regulados en el artículo 1347 y siguientes del Código Civil, son los siguientes:

  1. Las remuneraciones obtenidas por el trabajo o la industria de cualquiera de las dos partes.
  2. Las rentas o intereses producidos por un bien privativo o por uno ganancial.
  3. Las empresas y establecimientos fundadas por cualquiera de los cónyuges sin contar con los bienes comunes.
  4. Los bienes obtenidos a título oneroso bien para uno o para los dos cónyuges.
  5. Los bienes donados o heredados por los cónyuges conjuntamente.

Son privativos de cada uno de los cónyuges según el artículo 1347 del Código Civil:

  1. Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  2. Los que adquiera después por título gratuito.
  3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
  6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Caso controvertido: ¿son bienes gananciales las criptomonedas de un cónyuge?

En este caso real, dirigido por el bufete De Cueto-Peña, el patrimonio ganancial del matrimonio estaba compuesto, además de por un par de vehículos, por dos carteras de criptomonedas con un valor cada una superior a los cientos de miles de euros. No obstante, tras el divorcio, uno de los excónyuges restringió el acceso a dichas carteras virtuales, por lo que el otro perdió toda posibilidad de control y gestión sobre dicho patrimonio.

Si de por sí este tipo de procedimientos son complejos, el asunto se complica si el patrimonio ganancial del matrimonio se compone, entre otros, de bienes cuya existencia es plenamente virtual, sin respaldo institucional alguno.

Dificultad probatoria que presentan las criptomonedas

Tomada la decisión de iniciar un procedimiento de división de bienes gananciales, esto es, su inventariado y liquidación, la principal dificultad a la que se enfrentaban los letrados era la de probar la existencia de las carteras virtuales a fecha de divorcio, por dos motivos:

  1. El domicilio de los exchange constaba fuera de la Unión Europea, por lo que era bastante improbable que atendiesen un oficio de la justicia española.
  2. Aún atendiendo el oficio, no existía certidumbre de que estas plataformas pudiesen acceder al historial de operaciones de las carteras implicadas, tras los años transcurridos desde el divorcio, y que dicho historial se pudiese atribuir a los movimientos realizados por el excónyuge durante ese periodo de tiempo. De hecho, ni ni los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado son capaces de acceder a dicha información.

No obstante, un estudio exhaustivo del tema por parte de los letrados de De Cueto-Peña, unido a una ardua tarea de recopilación de datos, y al encargo y emisión de un informe pericial informático a Indalics Peritos Informáticos, permitió redactar la demanda y la propuesta de inventario con las mayores garantías posibles y una buena base probatoria.

Todo ello ha llevado a la reciente aprobación del inventario y por tanto al reconocimiento de las carteras de criptodivisas mencionadas como bienes comunes y gananciales del matrimonio.

Dictamen pericial informático

El informe pericial informático elaborado tuvo por objeto examinar y documentar el estado de un monedero digital accesible desde un dispositivo electrónico, así como el historial de transacciones de criptodivisas existente en dicho monedero. El dictamen pericial fue elaborado por el perito informático colegiado Pedro De La Torre Rodríguez, titular del despacho Indalics Peritos Informáticos.

Para acometer la tarea encomendada y cumplir con el objeto del presente estudio el peritaje informático consistió en las siguientes tareas:

  • Examen del dispositivo tipo iPad y más concretamente de aplicaciones de monedero digital existentes en el mismo.
  • Extracción de copia de seguridad del dispositivo y preservación de la misma.
  • Examen del registro de transacciones de criptodivisas desde el propio dispositivo electrónico así como extracción de fichero electrónico con el historial de transacciones

Tras el examen realizado se observó que había 222.380,93$, repartidos en distintas criptodivisas:

  • Ether”: ETH 0,33280537 (496,53$)
  • “NEXO”: NEXO 27,267.78351710 (26.179,78$)
  • “Polygon”: MATIC 217,228.76277642 (195.429,03$)
  • “Ethereum Pow”: ETHW 0.199220323 (1,32$)

Desde la aplicación “NexoWallet” se observó así mismo el registro de transacciones presentes en la aplicación, figurando movimientos desde el 04/12/2021 hasta el 28/10/2022, fecha en que se llevó a cabo el examen por el perito informático.

Se procedió a documentar todo el procedimiento, intervenir las pruebas digitales pertinentes y a certificar la cadena de custodia digital para la presentación de dichos elementos con plenas garantías procesales, dando por concluidos los servicios periciales

Fundamental el tándem de letrado y perito informático

En este caso fue fundamental la colaboración entre letrado y perito informático, complementándose los conocimientos jurídico-procesales del primero, con el asesoramiento técnico pericial prestado por el perito al caso concreto, respecto a los elementos de prueba disponibles y los hechos que querían probarse.

Finalmente, se planteó una prueba pericial en unos términos muy acotados y concretos que, aportada en tiempo y forma como parte de las actuaciones dirigidas por el letrado, han dado sus frutos para plena satisfacción del cliente.

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