Personación telemática del perito informático

Personación telemática del perito informático

La escasez de peritos informáticos legalmente habilitados hacen necesario desplazarse a los distintos juzgados de la geografía española para ratificar los informes periciales informáticos. Hay ciertos casos en los que el perito puede optar por la personación telemática en el juzgado.

Personación telemática en el juzgado del perito informático

Como perito informático colegiado, y ante la escasez de profesionales legalmente habilitados para realizar un peritaje informático judicial, muchas veces es necesario realizar la personación en el juzgado para ratificar los informes en lugares muy distantes, con lo que se encarece el precio de nuestros servicios que deberán soportar nuestros clientes.

Las nuevas tecnologías han supuesto que en determinadas situaciones que antes no era posible ni siquiera contemplar, o resultaban muy gravosas, tengan ahora una solución razonable. En este caso, un perito informático que esté citado a comparecer en un juicio solicite hacerlo por medio de videoconferencia desde la sede judicial más cercana a su domicilio, en lugar de tener que desplazarse.

Regulación de la personación telemática en el juzgado del perito

Con base en el artículo 239.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y después de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) vinculada a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial , fue introducida la posibilidad de que para el juicio oral, el Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, pueda acordar que la comparecencia y declaración de un perito informático pueda llevarse a cabo mediante videoconferencia o cualquier otro sistema que permita comunicación bidireccional y simultánea de imagen y el sonido.

El artículo 731 bis establece:

«El tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, y, especialmente, cuando se trate de un menor, podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

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Requisitos para la personación por videoconferencia del perito. ¿Quién decide?

Los requisitos para la personación telemática del perito informático son:

  • Razones de utilidad, seguridad o de orden público.
  • Cuando la comparencia, atendiendo al caso concreto, resulte gravosa o perjudicial.

En la mayoría de casos el requisito principal será que resulte muy gravoso para la parte el desplazamiento del perito informático a sede judicial.

Al Juez o Tribunal le corresponde decidir si se cumple alguno de los requisitos mencionados. Puede acordarlo de oficio, sin que nadie se lo pida, aunque lo habitual es que sea después de analizar una solicitud de quien se vea en esa situación gravosa.

El Tribunal Supremo indica que “No puede ignorarse que la proyección de los principios básicos del procedimiento es, en esta materia, diferente según que nos hallemos ante la declaración distante de un testigo o la práctica del informe de un perito, que tan sólo requieren garantizar la exactitud y fiabilidad de la información recibida por el Juzgador, así como el sometimiento de su generación a la contradicción de las partes, que cuando estamos ante la participación de los propios acusados, especialmente en el momento cumbre del Juicio oral, a los que ha de permitírseles intervenir activamente en el ejercicio de su propio derecho de Defensa.”

Con ello, el Tribunal Supremo relaja los requisitos para la personación telemática del perito informático, situándolo en un escalón inferior de importancia al de los encausados, dado que con la personación telemática se garantiza el poder someter a contradicción de las partes el informe pericial informático en toda su amplitud.

Recomiende la personación telemática a sus clientes

Por todo lo anterior resulta muy conveniente solicitar la personación telemática del perito informático siempre que se pueda, en especial en casos en los que el perito deba desplazarse desde otra provincia. Con ello la parte puede ahorrarse bastante dinero, ya que al tratarse el perito informático de un profesional de elevada cualificación y especialización, sus honorarios por horas son bastante elevados.

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