El Tribunal Constitucional avala grabar a empleados sin su permiso, siempre y cuando la finalidad sea comprobar el cumplimento del contrato.
Sentencia del Tribunal Constitucional avala grabar a empleados sin su permiso
El Tribunal Constitucional avala grabar a empleados sin su permiso tras desestimar el recurso de amparo presentado por una trabajadora de una tienda de ropa Bershka en León, que fue despedida tras comprobar su empleador, mediante la instalación de una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja.
La sentencia rechaza que, en este caso, la captación de las imágenes sin consentimiento expreso de la empleada haya vulnerado el artículo 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución, que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.
Según los hechos que constan en la sentencia recurrida, la demandante de amparo fue despedida en junio de 2012 «por transgresión de la buena fe contractual», tras comprobar la empresa que había sustraído efectivo de la caja de la tienda. El departamento de seguridad de la empresa detectó, gracias a la implantación de un nuevo sistema informático de caja, que en el establecimiento en el que trabajaba la recurrente se habían producido múltiples irregularidades. Este hecho levantó sospechas sobre la posibilidad de que alguno de los empleados estuviera sustrayendo dinero, por lo que se encargó a una empresa de seguridad que instalara una cámara de videovigilancia que controlara la caja donde trabajaba la demandante de amparo.
Grabación sin previo aviso
Los trabajadores no fueron avisados expresamente de la instalación de la cámara, pero sí se colocó en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, un distintivo informativo. La sentencia sostiene que la imagen es considerada «un dato de carácter personal» y que cuando los datos se utilicen «con finalidad ajena al cumplimiento del contrato», el consentimiento de los trabajadores afectados «sí será necesario», señala la resolución.
Sin embargo, el fallo también afirma que, de acuerdo con la LOPD, «el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes». Argumenta que el Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de dirección, lo que le permite «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana».
Por tanto, señala el tribunal de garantías, «el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato».
En conclusión
Siempre y cuando el empresario introduzca medios de supervisión únicamente dirigidos a la fiscalización del cumplimiento del contrato con el trabajador, no necesitará de consentimiento previo por parte de éstos. En caso de utilizar medios de fiscalización que puedan obtener datos ajenos al control del cumplimiento del contrato, el empresario estará cometiendo un ilícito.
La recomendación de este perito informático es que, para evitar controversias, emita siempre una circular informativa a los trabajadores indicando los medios de supervisión y los supuestos a supervisar.