Dimensión jurídica y penal del correo electrónico

dimension juridica y penal del correo electronico

Hoy voy a hablarles sobre la dimensión jurídica y penal del correo electrónico, fundamental en la labor del perito informático. Para ello, voy a desgranar el informe «La dimensión jurídico-política del correo electrónico» de D. Manuel Marchena Gómez, Magistrado del Tribunal Supremo y Doctor en Derecho.

¿Cuál es la dimensión jurídica del correo electrónico?

A nadie se le escapa el extendidísimo uso del correo electrónico tanto en la esfera profesional como en la privada. Sin embargo, el correo electrónico no se diseñó para certificar por sí mismo las comunicaciones efectuadas, algo muy a tener en cuenta a la hora de usar los correos electrónicos como elemento probatorio, especialmente en el ámbito profesional. A continuación menciono aspectos muy a tener en cuenta para su manejo por un perito informático.

Concepto de secreto en el ámbito de los correos electrónicos

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con apoyo en la sentencia del TEDH –Caso Malone– ha declarado que el concepto de secreto que aparece en el art. 18.3 no cubre sólo el contenido de la comunicación, sino también, en su caso, otros aspectos de la misma, como, por ejemplo, la identidad subjetiva de los interlocutores o de los corresponsales. Esa doctrina autolimita su alcance, declarando el Tribunal Constitucional que el secreto de las comunicaciones propiamente dicho sólo abarca el proceso de comunicación, mientras que los datos generados por ese proceso encuentran su referencia jurídica en el derecho a la intimidad.

La idea de excluir de la protección penal todos aquellos mensajes de correo electrónico que no vayan cifrados mediante cualesquiera de las técnicas de encriptación, no parece aceptable.

Inspección por parte del empresario de correos electrónicos de los trabajadores

Los trabajadores no dejan su derecho a la vida privada y la protección de datos cada mañana en la puerta de su trabajo. Esperan legítimamente encontrar allí un grado de privacidad, ya que en él desarrollan una parte importante de sus relaciones con los demás. A partir de esa afirmación, se sugieren fórmulas de injerencia siempre inspiradas en dos principios claves: el principio de prevención y el principio de proporcionalidad. Se establecen como pautas recomendables para la anticipada previsión de conflictos los siguientes:

  1. La incorporación a la negociación colectiva o a las cláusulas contractuales de acuerdos relativos al uso de Internet y del correo electrónico por los trabajadores;
  2. La fijación, en su caso, de la capacidad de los empleados para abrir y gestionar cuentas privadas, definiendo los términos y condiciones de su utilización, así como autorizando fórmulas de acceso al contenido de los mensajes en casos excepcionales de ausencia, enfermedad…, señalando la finalidad específica de ese acceso;
  3. La regulación de cuestiones de seguridad de los datos;
  4. El anuncio de mecanismos de fiscalización que sólo afecten al continente;
  5. La consolidación de una política de utilización de nuevas tecnologías en la empresa pactada con los representantes de los trabajadores.

Cúando, cómo y por qué interceptar correos electrónicos

A la vista de los principios derivados de la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, para que la fiscalización por el empresario pueda considerarse justificada y ajustada a Derecho, se ha señalado doctrinalmentela necesidad de respetar tres principios fundamentales:

  1. Principio de necesidad: ha de otorgarse preferencia a medios convencionales de fiscalización, menos invasivos, debiendo concurrir una causa justificada que haga necesario el acto de injerencia;
  2. Principio de finalidad: el acceso a los datos del trabajador ha de realizarse con fines determinados, explícitos y legítimos
  3. Principio de transparencia: el control secreto de las comunicaciones no está amparado por la ley

Como perito informático colegiado espero haberle aclarado un poco la cuestión querido lector y, si es empresario, espero que se asesore muy bien antes de interceptar los correos electrónicos de cualquier empleado, más si éstos son correos personales ya que se expone a penas de prisión superiores a 3 años. No es ninguna broma.

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