Declaración telemática de peritos

Declaración telemática de peritos

La declaración telemática de peritos ante los distintos tribunales de justicia se ha ido haciendo cada vez más habitual. Recientes cambios normativos han establecido que la declaración telemática tendrá carácter preferente respecto de la declaración presencial de los peritos. ¿Es esto así en la práctica? ¿Qué retos presentan las declaraciones telemáticas de los peritos?

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, estableció nuevos preceptos en lo relativo a la declaración telemática ante los tribunales de justicia. El texto normativo pretende ser un instrumento para promover y facilitar la declaración telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales, simplificándose la relación con la Administración de Justicia

A tal fin se regulan, mediante requisitos técnicos y de garantía, los llamados «puntos de acceso seguros» y los «lugares seguros» desde los que se podrán efectuar con plenos efectos procesales las intervenciones telemáticas, en los términos que disponen las modificaciones de las leyes procesales.

El Real Decreto-Ley 6/2023 establece también qué se considera como puntos de acceso seguros para llevar a cabo una declaración telemática, mediante su artículo 62:

1. A los efectos de las normas sobre atención al público y a los y las profesionales mediante presencia telemática contenidas en este real decreto-ley, y de las normas procesales sobre intervención en actos procesales mediante presencia telemática, tendrán la consideración de punto de acceso seguro y de lugar seguro, respectivamente, aquellos que se ajusten a lo previsto en este artículo.

2. Son puntos de acceso seguros los dispositivos y sistemas de información que cumplan los requisitos que se determinen por la normativa del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, que en todo caso deberán reunir, al menos, los siguientes:

a) Permitir la transmisión segura de las comunicaciones y la protección de la información.

b) Permitir y garantizar la identificación de los intervinientes.

c) Cumplir los requisitos de integridad, interoperabilidad, confidencialidad y disponibilidad de lo actuado.

3. Son lugares seguros aquellos que cumplan los requisitos que se determinen por la normativa del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, que en todo caso deberán reunir, al menos, los siguientes:

a) Disponer de dispositivos y sistemas que tengan la condición de punto de acceso seguro, conforme al apartado anterior.

b) Garantizar la comprobación de la identidad de los intervinientes y la autonomía de su intervención.

c) Asegurar todas las garantías del derecho de defensa, inclusive la facultad de entrevistarse reservadamente con el Abogado o Abogada.

d) Disponer de medios que permitan la digitalización de documentos para su visualización por videoconferencia.

Así, únicamente desde lugares que cumplan estas condiciones podrá llevarse a cabo la declaración telemática de los peritos.

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Así, se introduce un nuevo artículo 258 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que estable en su apartado 3, respecto de la declaración telemática de los peritos:

3. Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática en los siguientes supuestos, salvo que el Juez o Tribunal, mediante resolución motivada, en atención a las circunstancias del caso concreto, estime necesaria su presencia física:

a) Cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad. Todas ellas podrán intervenir desde los lugares donde se encuentren recibiendo oficialmente asistencia, atención, asesoramiento o protección, o desde cualquier otro lugar, siempre que dispongan de medios suficientes para asegurar su identidad y las adecuadas condiciones de la intervención.

b) Cuando el testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro.

Al objeto de establecer la declaración telemática se ha modificado también la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, su artículo 129.2 ha sido modificado como sigue:

«2. Las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso se practicarán, cuando proceda, mediante videoconferencia siempre que sea posible y, en otro caso, mediante auxilio judicial.»

Se introduce también un nuevo artículo 129 bis, el cual establece en sus apartados 1 y 2:

1. Constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. La intervención mediante presencia telemática se practicará siempre a través de punto de acceso seguro, de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.

2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, en los actos que tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, la exploración de la persona menor de edad, el reconocimiento judicial personal o la entrevista a persona con discapacidad, será necesaria la presencia física de la persona que haya de intervenir y, cuando ésta sea una de las partes, la de su defensa letrada. Se exceptúan de lo previsto en este apartado los casos siguientes:

a) Aquellos en que el juez o tribunal, en atención a las circunstancias del caso, disponga otra cosa.

b) Cuando la persona que haya de intervenir resida en municipio distinto de aquel en el que tenga su sede el tribunal. En este caso podrá intervenir, a su petición, en un lugar seguro dentro del municipio en que resida, de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.

c) En los casos en que el interviniente lo haga en su condición de autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro.

Adicionalmente, el nuevo artículo 137 bis establece en su apartado 2:

«2. Los y las profesionales, así como las partes, peritos y testigos que deban intervenir en cualquier actuación por videoconferencia lo harán desde la oficina judicial correspondiente al partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo. En el caso de disponer de medios adecuados, dicha intervención también se podrá llevar a cabo desde el juzgado de paz de su domicilio o de su lugar de trabajo»

Quién decide sobre la declaración telemática del perito

Se está extendiendo la práctica de la declaración telemática del perito cuando éste tenga su domicilio profesional en otra provincia distinta a la del lugar de celebración de la vista. Si bien, como se ha visto, la nueva normativa establece con carácter preferente la declaración telemática, en la práctica no está siendo así, debiendo solicitarlo la parte que aporta la prueba pericial. Ante esta solicitud el tribunal resolverá si concede la declaración telemática del perito o si, por carecer de los medios técnicos, obliga a que éste se persone físicamente en las dependencias del tribunal.

A este respecto, el Tribunal Supremo ha indicado que “No puede ignorarse que la proyección de los principios básicos del procedimiento es, en esta materia, diferente según que nos hallemos ante la declaración distante de un testigo o la práctica del informe de un perito, que tan sólo requieren garantizar la exactitud y fiabilidad de la información recibida por el Juzgador, así como el sometimiento de su generación a la contradicción de las partes, que cuando estamos ante la participación de los propios acusados, especialmente en el momento cumbre del Juicio oral, a los que ha de permitírseles intervenir activamente en el ejercicio de su propio derecho de Defensa.”

Con ello, el Tribunal Supremo relaja los requisitos para la declaración telemática del perito, situándolo en un escalón inferior de importancia al de los encausados, dado que con la declaración telemática se garantiza suficientemente someter a contradicción de las partes el informe pericial en toda su amplitud.

Pese al texto legal aprobado, existen importantes limitaciones técnicas y de personal de los juzgados para practicar declaraciones telemáticas, tanto de los peritos como de testigos y encausados. Algunas de las más importantes son:

Existen importantes limitaciones de software y hardware en los sistemas de videograbación judicial. En muchos casos no puede practicarse la declaración telemática del perito porque, directamente, no cuentan siquiera con sistema de videograbación. Esta circunstancia era muy habitual hasta hace relativamente poco tiempo, si bien se está invirtiendo sobre todo en hardware, como webcams, pantallas y sistemas de audio.

Aún así, el problema suele radicar en dos aspectos fundamentales:

  • Problemas de interoperatividad, tanto entre los sistemas de videograbación de distintas comunidades autónomas, como de éstos con aplicaciones de videoconferencia a disposición del público tales como Webex o Zoom, dos de los más utilizados.
  • Problemas de conectividad, los cuales limitan la cantidad de videoconferencias que pueden asumirse a la vez desde una sede judicial. Así, se da la circunstancia de que, pese a que muchas sedes judiciales cuentan con un buen número de salas para declaraciones telemáticas, éstas no pueden usarse al mismo tiempo por un deficiente ancho de banda.
  • Problemas para grabar los actos judiciales, los cuales están provocando no sólo la repetición de los actos judiciales sino incluso nulidades procesales, por no ser comprobadas las grabaciones en el momento de su realización, apercibiéndose del problema en una fase judicial donde ya no es subsanable.

Así, en lugar de suponer una medida para mejorar la eficiencia judicial, está provocando aún más retrasos y aplazamientos de vistas por problemas en los sistemas utilizados para las declaraciones telemáticas. En los casos más extremos se llega a provocar incluso la nulidad de todo el proceso judicial.

Otro de los grandes problemas para llevar a cabo las declaraciones telemáticas tiene que ver con la falta de funcionarios con la suficiente formación para llevar a cabo tanto la videograbación de la declaración telemática como el auxilio judicial al objeto de que el perito declare en dependencias judiciales de su demarcación.

A la ya gran saturación que sufre el personal de los juzgados hay que añadir ahora la implantación de sistemas de videograbación que pueden resultar complejos, con poco tiempo para el aprendizaje en su uso, y en muchos casos con una formación francamente deficiente. Todo ello produce aún más frustración tanto en los funcionarios judiciales como en los propios justiciables y agentes jurídicos.

Así, se da la circunstancia de que en múltiples ocasiones un único funcionario debe atender a múltiples declaraciones telemáticas al mismo tiempo, añadiendo aún más estrés y presión a la situación.

En el caso de la declaración telemática de los peritos se suele abusar del auxilio judicial para llevar a cabo la declaración, no siendo siempre necesario. Al fin y al cabo, la declaración de los peritos tiene por objeto aclarar dudas sobre su dictamen pericial y someterse a contradicción por las partes. Es decir, se parte ya de una declaración por escrito constituida en el informe pericial.

En estos casos, puede prescindirse del auxilio judicial, aligerando la carga de los juzgados. En su lugar puede citarse al perito para que preste declaración desde su despacho profesional, con medios propios, mediante aplicaciones informáticas interoperables con los sistemas de videoconferencia judiciales, tales como Webex o Zoom.

Así mismo, resulta mucho más cómodo para el perito ahorrarse el desplazamiento a los juzgados y la pérdida de tiempo en espera en tanto se le da paso para declarar, pudiendo cumplir el trámite cómodamente desde su despacho. Así mismo, cuando el perito es propuesto a instancia de parte, el cliente suele ahorrarse un importante importe económico al evitar el desplazamiento del perito.

Desafíos del perito ante la declaración telemática

Adicionalmente, la declaración telemática supone también una serie de desafíos adicionales para todo perito a la hora de afrontar su declaración ante el órgano judicial. Algunas de ellas son:

El lenguaje verbal queda limitado al no estar ya de pie ante la sala, sino sentando en una silla donde muchas veces únicamente se percibe cabeza y torso. En ocasiones el ángulo de cámara no permite apreciar siquiera los movimientos de manos. Por tanto, en una declaración telemática el perito debe utilizar aún más eficientemente su lenguaje verbal, y poner en juego otras técnicas de lenguaje no verbal tales como asentimientos de cabeza o exagerar los movimientos de manos, pero sin llegar a parecer poco natural.

En no pocas declaraciones telemáticas se da la circunstancia de un ancho de banda pobre, ecos originados por un sistema de audio deficiente e incluso que pueda entrecortarse la imagen. El perito deberá sobreponerse a todas estas posibles dificultades, tratando de que su mensaje llegue al tribunal de la forma más entendible posible. Ello puede suponer un extra de concentración al objeto de mantener el hilo argumental mientras se escucha la reproducción del discurso propio de hace varios segundos, en forma de eco. También requiere un esfuerzo de adaptación por parte del perito a las circunstancias que pueda llegar a encontrarse, lo que añade estrés.

Por último, el perito puede perder tensión y concentración ante la declaración telemática, sobre todo cuando se lleva a cabo desde el despacho profesional propio. Al estar llevando a cabo otras tareas o no estar en el pasillo esperando la llamada del funcionario para pasar a la sala, no pocas veces se puede llegar a perder concentración. Por ello, es recomendable que el perito cuente con una sala de videoconferencias en la que poder aislarse del resto de la actividad del despacho, y que no aborde otras tareas que requieran especial concentración hasta haber solventado su declaración

Finalmente, llegamos a la pregunta del millón. ¿Qué es mejor? ¿Es preferible que el perito declare telemáticamente o que se persone en la sala de vistas presencialmente? La respuesta depende del tipo de caso y de la distancia a cubrir desde el domicilio profesional.

A priori resulta una falsa creencia presumir que por declarar presencialmente la actuación del perito tendrá un mayor peso en las decisiones del tribunal, como piensan multitud de letrados. Un perito profesional, en pleno s. XXI, debe ser capaz de exponer sus tesis con suficiencia también en el ámbito digital. Así mismo, el medio no condiciona especialmente la comunicación del perito, salvo en lo referido en el punto anterior.

Así, en procesos que requieren cubrir grandes distancias, someter al perito a viajes largos es, además de caro, contraproducente. Acumular cansancio derivado de viajes y pernoctaciones no es lo ideal para una buena argumentación y oratoria. En casos así, la declaración telemática suele ser lo más idóneo.

Por el contrario, en procesos que requieran de un especial esfuerzo didáctico, el perito puede necesitar utilizar material audiovisual o análogo para apoyar sus tesis ante la sala y aportar claridad a su explicación. En este tipo de casos, lo ideal es una declaración presencial.

Otra de las preguntas consiste en cuánto puede costar un sistema de videoconferencia para realizar declaraciones telemáticas desde el despacho pericial. En Indalics Peritos Informáticos contamos con una sala de videoconferencias totalmente equipada, que os aportamos a modo de ejemplo:

Utilizamos una cámara Logitech BCC950 Full HD especialmente diseñada para videoconferencias. Se trata de un elemento esencial del sistema para realizar una declaración telemática, por lo que no conviene escatimar en gastos. Este dispositivo ronda los 200€

Como plataforma para las videoconferencias en Indalics optamos por un HP EliteDesk 800 G2 Desktop Mini, reacondicionado. Se trata de un dispositivo relativamente barato, de muy reducidas dimensiones y que tiene las prestaciones necesarias para establecer una comunicación por videoconferencia sobradamente. Su precio ronda los 120€.

En nuestro despacho optamos por una televisión TD Systems – Smart TV de 32 pulgadas, relativamente económica y sobradamente adecuada para realizar videoconferencias, al objeto de situarnos lo más ampliamente ante nuestros interlocutores, y con un sistema de sonido bastante adecuado. Este dispositivo ronda los 200€

En Indalics optamos por un sistema multiusos, por lo que optamos por un armazón de metal con ruedas al objeto de ubicar el monitor de televisión, el Mini PC y la Cámara de Vídeo. En concreto optamos por un soporte BONTEC, bastante sólido, cuyo precio ronda los 70€.

Finalmente optamos por un teclado y ratón inalámbricos HP, dado que se trata de un sistema móvil de videoconferencias para múltiples usos, no sólo la declaración telemática de nuestros peritos. Su precio ronda los 20€

En definitiva, desde Indalics Peritos Informáticos llevamos tiempo siendo muy favorables a la declaración telemática de nuestros peritos informáticos desde nuestras propias instalaciones. Este tipo de medida, correctamente ejecutada, supone un gran ahorro de tiempo y costes para la Administración de Justicia, mayor comodidad para los peritos profesionales, ahorrando desplazamientos evitables, así como un abaratamiento de costes para nuestros clientes, que no deberán hacer frente a suplidos derivados de desplazamientos y pernoctas.

Fruto de ello, desde hace bastante tiempo adaptamos nuestras instalaciones y la formación de nuestros peritos al objeto de afrontar declaraciones telemáticas con total solvencia y eficiencia, ante cualquier tribunal de justicia en territorio español.

Se trata de un gran avance en la Administración de Justicia, que esperamos cuente con los medios necesarios, tanto humanos como materiales, para poder ser implementado debidamente en pro de una más que necesaria mejora en el funcionamiento de los procesos judiciales y de garantizar los derechos de los justiciables.


¿Necesita peritos preparados para declaraciones telemáticas?

En Indalics somos peritos informáticos profesionales, colegiados y legalmente habilitados. Actuamos ante tribunales de justicia de toda España, tanto presencialmente como mediante declaración telemática.

Nuestros peritos informáticos cuentan con amplios conocimientos de oratoria jurídica y técnicas de argumentación para un mejor desempeño ante los tribunales.

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