Peritos informáticos de Indalics llevaron acabo estudio de contrario sobre la autenticidad de supuestas publicaciones en redes sociales aportadas por la actora en el marco de un juicio por calumnias celebrado en los juzgados de Granada.
Publicaciones en redes sociales objeto de controversia
La parte actora planteó numerosas publicaciones en Twitter y Facebook en las que supuestamente se calumniaba a su defendido. Dichas publicaciones se acreditaron mediante capturas de pantalla, en muchos casos sin aportar siquiera la dirección URL en la que figuraría dicha publicación. En algunas incluso el número de comentarios o de «me gusta» se indicaba a boli.
Al objeto de impugnar la prueba planteada, la defensa recurrió a Indalics Peritos Informáticos para realizar informe pericial de contrario respecto de la autenticidad de las publicaciones en redes sociales que fundamentaban la acusación en este pleito por calumnias en Granada.
Así, el objeto del dictamen pericial informático contratado a los peritos de Indalics fue:
- Estudiar los elementos de prueba acreditativos de cada supuesta publicación.
- Examinar si dichos elementos de prueba pueden ser reproducidos o generados mediante herramientas informáticas y su grado de dificultad.
- Examinar los mecanismos existentes para instar la retirada de publicaciones ofensivas y, en su caso, el bloqueo de cuentas de los usuarios responsables.
Manipulación de capturas de pantalla de publicaciones en redes
En el informe pericial, los peritos informáticos de Indalics procedieron a acreditar 4 métodos para fabricar las mismas capturas de pantalla aportadas por la parte actora, al objeto de introducir duda razonable. Los 4 métodos utilizados fueron:
- Creación de la captura de pantalla utilizando un editor de imágenes. Nuestros peritos usaron el editor Paint.net, generando y manipulando una captura de pantalla idéntica a la aportada, manipulando su alcance en «me gusta».
- Generación de captura de pantalla de publicación en Facebook mediante la herramienta Prank Me Not, con resultado idéntico a uno aportado por la actora.
- Generación de captura de pantalla de publicación en Twitter mediante la herramienta “TweetGen”, generando un tweet idéntico a uno aportado por la actora.
- Generación de captura de pantalla de publicación en Youtube mediante la herramienta “FakeDetails”, generando una publicación idéntica a una aportada por la actora.
Así, no se trató de una mera impugnación retórica de las publicaciones en redes aportadas, sino introduciendo dura razonable mediante la creación expresa de las mismas sin que existieran ya en internet. Con ello quedaba demostrada la posibilidad de que los elementos de prueba aportados fueran ficticios.
Ausencia de petición de retirada de contenidos en redes
El perito informático colegiado demostró en su informe que existen procedimientos muy sencillos para denunciar y solicitar la retirada de contenidos en las redes sociales Facebook, Twitter y Youtube.
Lo habitual en casos de ciberacoso o de injurias continuadas en redes es la solicitud de retirada de contenidos, e incluso bloqueo de las cuentas que los publicaron, una vez documentadas dichas publicaciones para su puesta, en su caso, a disposición judicial.
Ello se realiza para evitar que los contenidos se viralicen y lesionen o menoscaben el honor y/o la imagen de las personas injuriadas, además de para prevenir posteriores publicaciones de esa índole. Sin embargo, en este caso concreto, no consta que se pidiera la retirada de los contenidos, permitiendo así, de forma consciente, que aumentara su impacto en redes sociales y éste permaneciera en el tiempo, con absoluta mala fe.
Impugnación de las publicaciones en redes
Así, los peritos de Indalics demostraron que se puede generar fácilmente, sin conocimientos informáticos, una captura de pantalla falsa de una supuesta publicación en redes sociales, por lo que éstas deben de ser consideradas con las máximas cautelas ante las graves dudas que generan desde el punto de vista probatorio.
Así mismo, no consta que el demandante solicitará la retirada de los contenidos denunciados, por ofensivos, algo que se aparta de lo habitual en estos casos, toda vez que las supuestas publicaciones habrían sido realizadas entre el 1 de Febrero de 2018 y el 14 de Marzo de 2019. No se corresponde que los contenidos afecten gravemente a la imagen y honorabilidad del denunciante y éste no procure su supresión y retirada durante años, aún habiéndose demostrado la sencillez de los procedimientos de denuncia en Youtube, Facebook y Twitter.
Así no existe prueba indubitada alguna de las supuestas publicaciones denunciadas, no habiéndose intervenido prueba alguna por el correspondiente perito informático o por la Fuerza Instructora, como suele ser preceptivo en estos casos.
Ratificación pericial en Granada
Finalmente el perito se desplazó a los juzgados de Granada con el fin de ratificar su informe pericial ante el tribunal sobre la la falta de validez probatoria de las publicaciones en redes aportadas por la actora, y preparar el interrogatorio con el abogado del cliente.
El perito informático titular de Indalics, Pedro De La Torre Rodríguez, procedió a ratificar el informe ante el tribunal, atendiendo a las preguntas de la parte actora, defensa y fiscalía. Éste, estableció la duda razonable ante el tribunal, tras demostrar fehacientemente que las capturas de pantalla aportadas perfectamente podían generarse con programas informáticos y que las supuestas publicaciones no existían en Internet en el momento del estudio pericial. Así mismo, el perito incidió en que resultaba muy sospechoso que durante año y medio que supuestamente se produjeron las publicaciones, la parte actora no pidiera su retirada e incluso el bloqueo de la cuenta que las publicaba. Finalmente el perito informó al tribunal que se viene detectando ese tipo de actitud con el fin de que las publicaciones se inflen en cuanto a «me gusta» o retweets, al objeto de pedir luego mayores cantidades indemnizatorias, cuando lo cierto es que prácticamente no produjeron menoscabo ni incidencia negativa en la vida personal o familiar del querellante.
Tras concluir el perito su declaración ante los tribunales de Granada el pleito quedó visto para sentencia.
Prevenir la impugnación de publicaciones en redes sociales como prueba
Resulta una absoluta temeridad aportar como prueba publicaciones en redes sociales impresas en papel. Estos documentos son fácilmente falsificables y pueden ser impugnados por la parte contraria, que, sin embargo, suele carecer de los conocimientos necesarios para hacerlo. Adicionalmente, las publicaciones en redes sociales son altamente volátiles, y pueden ser alteradas o borradas con posterioridad a la denuncia.
También es un error muy común aportar actas notariales de presencia para tratar de certificar este tipo de publicaciones. Dichas actas son del todo improcedentes, dado que se requiere de conocimientos periciales para certificar tanto las publicaciones en redes como su contenido y alcance.
Por ello, resulta muy prudente aportar junto a las publicaciones en redes transcritas en papel el correspondiente informe pericial informático dictaminando la autenticidad de dichas publicaciones y las pruebas digitales que las preserven y sustenten ante la posibilidad de una alteración o borrado posterior.