ElDerecho – Lefebvre nos publica artículo sobre marco jurídico pericial

ElDerecho - Lefebvre nos publica artículo sobre marco jurídico pericial

ElDerecho – Lefebre publica artículo de Pedro De La Torre sobre marco jurídico pericial

El pasado 9 de Septiembre se publicó artículo sobre marco jurídico pericial, sucrito por Pedro De La Torre, perito informático titular del despacho Indalics Peritos Informáticos en la prestigiosa publicación jurídica ElDerecho.com, de editorial Lefebvre.

Existe una gran controversia, desde hace tiempo, sobre si existe efectivamente marco jurídico pericial en el ámbito de la informática y si existen requisitos previos para la realización de peritajes informáticos que todo perito tiene el deber de cumplir para poder actuar como tal ante los tribunales de justicia españoles. Hay diversas entidades de derecho privado, con la denominación de asociaciones de peritos judiciales informáticos que sostienen que el ejercicio es completamente libre, o bien que sólo se puede ejercer a través de alguno de sus cursos de formación, sin base jurídica alguna para tales afirmaciones.

Así mismo, no son los tribunales de justicia, de oficio, los que deben vigilar el cumplimiento de estos preceptos, sino los colegios profesionales de ingeniería técnica en informática, por ser las entidades de Derecho Público con competencia directa en la materia y el mandato constitucional de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos en lo que la informática pueda afectarles, tal es el derecho a la tutela judicial efectiva en el ámbito pericial informático.

Esta circunstancia, unida a la escasa capacidad de dichos colegios profesionales para hacer cumplir nuestro ordenamiento jurídico, por falta de recursos, han creado una suerte de falsa percepción de impunidad altamente lesiva tanto para los derechos de los justiciables como para el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, creando una suerte de hechos consumados altamente lesivos para los derechos de los justiciables.

Tanto es así que el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha indicado a los Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática que deben ser ellos los que, en ejercicio de sus fines y funciones, pongan orden y hagan cumplir el marco jurídico pericial en el ámbito de la informática, pese a estar comprometido el derecho a la tutela judicial efectiva y el propio funcionamiento de la Justicia.

El artículo sobre marco jurídico pericial en el ámbito informático se articula en los siguientes contenidos:

En esta sección Pedro De La Torre diserta sobre cómo se regula la actividad pericial, con carácter general, en el ámbito común a todas las ingenierías en España, a través de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

Competencias legales para actuar como perito en el ámbito informático

A continuación el perito informático colegiado Pedro De La Torre aclara que dentro del marco jurídico pericial en informática, está establecido que son los ingenieros técnicos en informática los que ostentan competencias exclusivas para la realización de periciales informáticas en España, en virtud del ANEXO II, Apartado 1.3.10 de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, los cuales dan acceso a sus respectivas profesiones.

Titulaciones oficiales para realizar peritaciones informáticas

Continuando con el ámbito competencial para realizar funciones como perito informático, De La Torre enumera las titulaciones universitarias oficiales que dan acceso a la actividad de perito informático según el marco jurídico pericial existente. Estas titulaciones se relacionan en el  Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General, de forma análoga a los requisitos de titulación en ámbitos como la ingeniería industrial o la ingeniería de telecomunicaciones.

Obligatoriedad de colegiación para ejercer como perito

Para concluir con el marco jurídico pericial en el ámbito informático, el perito De La Torre indica que existe incluso obligatoriedad por Ley de estar adscrito a un colegio profesional de ingeniería técnica informática para realizar la actividad de perito informático en las siguientes autonomías:

  • Andalucía: Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, artículo 4
  • Castilla La Mancha:  Ley 5/2002, de 11 de abril, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla-La Mancha, artículo 3.
  • Comunidad Valenciana: Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad Valenciana, artículos 3 y 4.
  • Islas Canarias: Ley 7/2006, de 10 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias, artículo 4.
  • Galicia: Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia, artículo 3.2.

Intrusismo profesional por vulnerar el marco jurídico pericial y delitos conexos

Por último De La Torre expone la casuística alrededor del delito de intrusismo profesional por vulnerar el marco jurídico pericial en el ámbito informático, tipificado mediante el artículo 403 del Código Penal, debiendo acreditar según la jurisprudencia existente:

  1. La realización actos propios de una profesión para la que sea preciso título oficial, o reconocido por disposición legal o Convenio Internacional.
  2. No distingue entre la realización continuada del acto propio de una profesión como su realización puntual y aislada. La repetición de la conducta o su continuidad se agrupa en una misma infracción, sin que puedan estimarse delitos diferentes los actos distintos en ella efectuados a través del tiempo (STS 29.9.2006, 22-1-2002; 29.9.2000, 30.4.94 ).
  3. Violación de la normativa extrapenal ordenadora de la profesión invadida y, en particular, de aquel sector que reglamenta la concesión y expedición de la titularidad que faculta para el ejercicio de la actividad profesional que se enjuicia, siendo una norma en blanco que habrá de complementarse con las correspondientes disposiciones configuradoras del ejercicio de la respectiva profesión.

Así mismo, según la casuística concreta, el delito de intrusismo profesional en el ámbito pericial informático puede producirse de forma conexa con:

  • Delito de falso testimonio: Si al ratificar su informe pericial en la correspondiente vista oral persevera en afirmar que es perito informático habilitado para actuar como tal y/o que posee titulación oficial en informática, y/o es profesional colegiado, sin que dichos extremos sean ciertos.
  • Delito de falsedad documental: Si aporta algún diploma falsificado, del cual carece realmente.
  • Delito de usurpación de funciones públicas: Si aporta un visado de su informe pericial emitido por una asociación de derecho privado y no por un colegio profesional, pudiendo ser imputada la persona firmante.
  • Delito de asociación ilícita: Si las asociaciones de derecho privado en las que se encuadren estos falsos peritos dan cobertura a otros falsos peritos de forma sistemática y reiterada, probando caso a caso tal extremo en lo indicado para el delito de intrusismo profesional.
  •  Delito de estafa procesal: Se produciría al engañar procesalmente al tribunal ante el que se haya aportado una prueba pericial informática induciéndole a pensar que el perito autor está plenamente habilitado para realizar tal función, provocando resoluciones judiciales que no habrían sido adoptadas de otro modo.
  • Delito de estafa al cliente que le contrata, en la creencia de que está pagando a un profesional plenamente habilitado y capacitado, cuando a posteriori el dictamen puede no ser tenido en cuenta por no estar habilitado su autor, con el consiguiente perjuicio para el contratante.
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