El pasado 6 de Marzo, Pedro De La Torre Rodríguez, perito titular del despacho Indalics Peritos Informáticos, realizó ratificación de su dictamen ante los Tribunales de Almería al objeto de refutar los elementos de acusación por un supuesto delito de distribución de pornografía infantil de un cliente del despacho.
Acusado por la ONG National Center for Missing & Exploited Children
Un informe de la ONG internacional National Center for Missing & Exploited Children indicaba que se habían realizado una serie de publicaciones en la red social Tumblr consistentes en fotografías de menores en poses sugerentes y/o pornográficas, indicando los IDs de las publicaciones realizadas, las supuestas direcciones IP desde las que se realizaron dichas publicaciones y la dirección IP del último login conocido en un perfil de Tumblr.
En base a ello, la Fiscalía consideraba como probado que C. T. , que se enfrentaba a dos años de prisión, subió a Internet material de pornografía infantil, al que tenían acceso terceras personas, y que lo hizo siendo consciente de que estaba compartiéndolo con otros usuarios de la red. Según indicaba el escrito de calificación provisional, en enero de 2016 el procesado colgó en la plataforma de microblogging Tumblr varias imágenes de niñas desnudas o con poca ropa en una actitud o poses eróticas, según remarca. C.T. está acusado de un presunto delito de distribución y exhibición de material pornográfico infantil sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a una pena de dos años de prisión.
Informe pericial informático contrario al atestado policial
Pedro De La Torre Rodríguez, en calidad de perito informático designado por la defensa en el proceso penal, acudió a prestar declaración respecto de su informe contrapericial informático, en el cual demostró la total ausencia de pruebas respecto de los hechos imputados a su mandante.
En el informe pericial informático se indicó que los hechos no podían considerarse probados en base a:
- De las imágenes supuestamente publicadas no figura fichero electrónico alguno, por lo que no se puede determinar si dichas imágenes son originales o han sido alteradas antes, durante o después de su publicación. Tampoco se ha referido la firma hash de ninguno de los ficheros, lo que imposibilita que dichas imágenes puedan ser cotejadas con el fichero electrónico original en caso de conservarse todavía. Ello imposibilita una cadena de custodia efectiva de la evidencia digital.
- No se ha proporcionado copia del perfil de la red social Tumblr al objeto de cotejar las supuestas publicaciones realizadas y los metadatos que pudieran existir relativos a las mismas.
- Que una dirección IP, de forma aislada, no permite probar que se haya llevado a cabo una determinada conducta por una determinada persona física. Así mismo se puede suplantar una dirección IP en una red informática. Se trata del conocido como “Spoofing de IP”
- Que ninguna de las direcciones IP desde las que supuestamente se realizaron las publicaciones pudo ser vinculada a C. T., únicamente la dirección IP de último login, 6 meses después de las supuestas publicaciones.
Por todo ello el perito concluyó tras su labor de peritaje informático que, a tenor de la documentación aportada, no podía concluirse que C.T. hubiera publicado y distribuido las supuestas imágenes de pornografía infantil.
Sentencia absolutoria de delito de pornografía infantil
El Juzgado de lo Penal 5 de Almería ha absuelto a C.T. de la acusación de distribución de pornografía infantil al concluir que no ha sido realmente demostrado que fuera él el creador del microblog social en la plataforma digital Tumblr y se encargara de subir imágenes de niñas desnudas o con poco ropa, más allá de que pueda parecer que se hizo desde su IP, dinámica y sin que pueda descartarse que se produjera una suplantación.
La sentencia indica que, frente a la demostración de culpabilidad del hombre que aportó la Policía Nacional a través del informe policial que dio lugar a la apertura de la causa penal, la defensa ejercida por el abogado Esteban Hernández-Thiel presentando la pericial de un perito informático que ha generado una duda a este tribunal sobre la comisión de los hechos por parte de C.T.
Según Manuel José Rey Bellot, el juez que ha llevado el caso, la inexistencia de otros elementos probatorios como podrían haber sido los descubiertos tras el acceso al equipo informático de C.T, impiden considerar el atestado y el informe policial como prueba de cargo de los hechos denunciados.
Tal y como explica el juez, la investigación policial concluyó que C.T. había creado el microblog y colgado las imágenes en la red, distribuyendo estos archivos a otros usuarios, en base al uso de nickname del acusado, la contratación de la conexión en su domicilio y de su correo electrónico como asociado a tal acceso, pero la pericial de parte concluyó, sin embargo, la imposibilidad de acreditar la autenticidad e integridad de las imágenes, así como de saber realmente si el acusado realizó tales hechos.
En esta línea, el fallo dicta que este perito informático señala que la identidad y titularidad de una IP no es suficiente por si sola para atribuir a su titular de forma indubitada la realización de los hechos investigados. Afirmó en el juicio oral que las IPs objeto de investigación son dinámicas y, que por los accesos imputados y la tecnología utilizada, no se puede saber con seguridad quién estaba detrás de la IP a través de la que se subieron las imágenes, pudiendo haber accedido a ella desde la red wifi un tercero o suplantado su identidad mediante spoofing. Además, añade que en esta tesitura, existen datos probatorios derivados de tal pericial que ponen en duda la conclusión del informe policial.