Peritos informáticos Fake en jaque por sentencia de la Audiencia Nacional

Peritos informáticos Fake en jaque por sentencia de la Audiencia Nacional

Los peritos informáticos Fake han sido puestos en jaque por una reciente sentencia de la Audiencia Nacional. Esta sentencia establece que el perito informático debe estar colegiado y debe poseer titulación oficial habilitante para evitar prácticas forenses sin fundamento o poco ortodoxas, siendo impugnables las periciales informáticas que no hayan sido realizadas por peritos titulados y colegiados.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Sentencia 3266/2024, de 27 de Mayo, se ha pronunciado sobre los requisitos de los peritos informáticos a la hora de valorar pruebas digitales en el marco de un proceso penal. A continuación extractamos las referencias en dicha sentencia a la obligación de los peritos informáticos de estar colegiados y de poseer la titulación oficial habilitante, frente a lo defendido por asociaciones de peritos informáticos fake.

Comienza su razonamiento la Audiencia Nacional de la siguiente manera:

Los anteriores hechos probados se han acreditado por múltiples indicios, documentales y abundante prueba testifical que ahora se valora, pero sobre todo tienen relevancia los informes de los peritos de la UDEF, IGAE y del DIRECTOR DE LOS SERVICIOS CONSULTIVOS DE LA ABOGACÍA DE LA GENERALITAT Sr. D. Blas , contradictorio en muchos puntos con los anteriores, pero cuya imparcialidad y objetividad en modo alguno han quedado contradichas.

Con respecto a dichas periciales, debemos recordar que el art. 348 LEC (1/2000) establece que «el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica», siguiendo el mismo criterio que el art. 632 de la LEC de 1881. El tribunal, a la hora de dictar sentencia, no está vinculado por el dictamen pericial, sino que deberá valorarlo de acuerdo con «las reglas de la sana crítica», es decir, el juez gozará de libertad de valoración, pero teniendo en cuenta el resto de las pruebas practicadas en el procedimiento y haciendo una valoración conjunta de todas ellas. Además de estas normas generales, algunos principios particulares determinan la importancia y el valor de la prueba científica: la cualificación profesional del perito, el método observado, la claridad expositiva, la ausencia de contradicciones internas y externas y la racionalidad conclusiva.

El informe pericial es un principio una prueba personal y la jurisprudencia «ha asimilado la pericia al documento sólo en aquellos casos en que se trate de uno o de varios informes, siempre que en este último caso sean coincidentes, y el juzgador de forma inmotivada o arbitraria se haya separado de las conclusiones de aquellos, sin estar fundada su decisión en otros medios de prueba, o haya alterado de forma relevante su sentido originario llegando a conclusiones divergentes sin explicación alguna» ( SSTS 19-7-2007 , con cita de las Ss 158/2000 , 1860/2002 y 1107/2006), máxime cuando ha sido ratificada, ampliada o aclarada en el acto del juicio oral ante el Tribunal, pues esos aspectos quedan entonces de alguna forma afectados por la percepción directa del órgano jurisdiccional a consecuencia de la inmediación ( STS 6-3-2007).

En este caso, existen informes periciales informáticos contradictorios. La sala, argumenta su prevalencia por una de las periciales informáticas frente a las demás a través de la Letra Ñ de este Fundamento Jurídico Segundo de la siguiente manera:

Existen numerosas ocasiones en las que un peritaje informático es determinante en un proceso penal. Por ejemplo, en el sabotaje de un sistema informático, en la distribución ilegal de ficheros protegidos por las leyes de propiedad intelectual, en la tenencia o distribución de ficheros ilegales (por ejemplo, de pornografía infantil), e inclusive, en el ámbito laboral, en delitos contra la propiedad industrial (como el espionaje industrial), de revelación de secretos (como la inspección no autorizada de buzones de correo electrónico), etc. En todos estos casos, la intervención de un perito informático, bien de parte, bien de alguna de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es esencial para establecer y formalizar la acusación. Es, además, absolutamente imprescindible que, en un proceso judicial de estas características, el perito informático tome todas las precauciones que estén a su alcance para garantizar la preservación de la cadena de custodia de las pruebas, al objeto de que la acusación se pueda formalizar con todas las garantías procesales para el acusado.

Así pues, en estas situaciones, es vital contar con los servicios de un perito informático colegiado (es decir, un perito titular según el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que atribuye únicamente la titularidad a los peritos que han cursado estudios universitarios en su materia y la no titularidad a los que no), al objeto de poder argumentar con la mayor firmeza y, siempre desde el mejor punto de vista técnico (que sólo puede proporcionar un profesional colegiado), que el primer análisis no fue llevado a cabo siguiendo los protocolos de la informática forense y, por tanto, que la prueba está alterada y la cadena de custodia rota. Si la única prueba contra el acusado, por tanto, es una pericial informática no ortodoxa, al tratarse de un proceso penal, el juez probablemente aplicará el principio jurídico conocido como in dubio pro reo y declarará absuelto al acusado.

De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de estos formatos electrónicos, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido

Por contraste con esta sentencia de la Audiencia Nacional, son de reseñar noticias falsas emitidas por asociaciones de peritos informáticos Fake, entre las que destaca sobremanera la Asociación Nacional de Peritos y Tasadores Informáticos (ANTPJI).

ANTPJI no duda en inventarse una sentencia del Tribunal Supremo para tratar de justificar que éste ha fallado que no hace falta colegiarse para ser perito informático. Afirman lo siguiente:

“el único requisito establecido por el Tribunal Supremo para formar parte de una lista de peritos es contar con la titulación requerida, y no estar colegiado”

No sólo no es falso sino que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano que ha establecido los requisitos para formar parte de las listas de peritos que se remiten a los juzgados, a través de la INSTRUCCIÓN NÚMERO 5/2001, DE, 19 DE DICIEMBRE DE 2001, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, SOBRE REMISIÓN ANUAL A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LISTAS DE PROFESIONALES PARA SU DESIGNACIÓN JUDICIAL COMO PERITOS. Dicha instrucción establece en sus dos primeros párrafos:

El artículo 341 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil dispone, en su número primero, que en el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos.

Por otra parte, según el número segundo del mismo precepto, cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas.

Esta instrucción fue precisada aún más mediante Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica la Instrucción 5/2001, de 19 de diciembre, del Consejo, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de las listas profesionales para su designación judicial como peritos y del Protocolo de actuación del servicio común procesal para la asignación de peritos judiciales, de 9 de febrero de 2005. Dicho acuerdo introduce en el párrafo tercero:

«Para los casos en que la prueba pericial requerida exija una titulación de colegiación obligatoria, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Jueces Decanos procurarán recabar los listados de todos aquellos Colegios Profesionales existentes en la demarcación vinculados a una profesión cuya titulación pudiera guardar relación directa y resultar idónea para el ejercicio del peritaje judicialmente requerido. Para los casos en que la colegiación no constituya requisito imprescindible para el ejercicio profesional o exista distintas titulaciones y/o profesiones susceptibles de realizar de forma adecuada la práctica pericial solicitada, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y los Jueces Decanos procurarán solicitar los listados de peritos de todas las asociaciones profesionales, corporaciones, y colegidos no oficiales que existan en la demarcación.»

Por tanto, no solo estos peritos informáticos Fake se inventan sentencias, sino que mienten descaradamente pese a que las autoridades ya se han pronunciado sobre el particular claramente. Con ello persiguen crear confusión para poder aprovecharse de los incautos, y atribuirse una condición de la que carecen: no son peritos informáticos titulares. Incluso se atribuyen estar homologados por el Ministerio del Interior, y exhiben placas como si de agentes de la autoridad se tratara.

Los peritos informáticos Fake también dedican líneas a este perito, al despacho profesional Indalics Peritos Informáticos y al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, totalmente injuriosas y calumniosas:

Pedro la Torre Rodríguez Decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, CPITIA, conocía el informe de la CNMV, porque se lo mandamos hace un año y aun así, ha cursado tres denuncias contra Peritos Informáticos profesionales de la ANTPJI, por intrusismo profesional, que no han tenido recorrido en sede judicial, pudiendo pensarse que era una técnica para justificarse ante los escasos ocho colegiados, que les obliga a colegiarse para que puedan ejercer como peritos informáticos, no siendo necesario, según señala el órgano de regulación, la Comisión Nacional de la Competencia.

A través de su página web, indalics.com.  privatiza los servicios de peritaje informático que llegan al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Andalucía, escribiendo reseñas donde ilustra con información sesgada el marco del Código Penal, sobre el intrusismo profesional en el peritaje informático, incidiendo en el marco legal, que él y su Colegio Profesional, no cumple, incluso falta a las universidades con sus titulaciones propias, aunque el mismo a pesar de contar tan solo con una capacitación de un curso on line de 29 horas, enfundado en su traje de Decano, se erige como Director del Master en Informática Forense y Peritaje Informático Judicial, titulo copiado de nuestra entidad decana, la ANTPJI.

A pesar de sus recomendaciones a los profesionales de la abogacía, indicándoles que, para actuar como perito informático en los distintos tribunales, había que estar colegiado, validando el colegio la capacitación, siendo mentira y asimilándose a una cacicada, mas que a una recomendación.

Varios abogados han solicita nuestros servicios, después de haber acudido al Colegio que el dirige  y manifestarnos su experiencia negativa, probablemente a la falta de capacitación en un área determinado, a la falta de equipo profesional o laboratorio informático forense y la falta de conocimientos prácticos en sede judicial, siendo tan solo un problema de capacitación y experiencia, ya que el, tan solo se subió al carro de la profesión de perito informático, por su relevancia en el panorama laboral y profesional.

Pese a lo que afirma esta asociación de peritos informáticos Fake:

  • No existe informe de CNMV alguno: La Comisión del Mercado de Valores no tiene competencias en estos asuntos, para empezar.
  • Las denuncias contra peritos informáticos fake de ANTPJI siguen su curso, si bien muy lento, debido a la situación de la Administración de Justicia. Ninguna causa ha sido archivada con un sobreseimiento libre.
  • Pese a que estos peritos informáticos fake indique que únicamente cuento con un curso online de 29 horas, poseo 4 Másters, una Ingeniería Técnica Informática, numerosos cursos expertos y curso ahora una segunda carrera: Grado en Derecho. El presidente de esta asociación de peritos informáticos fake parece ser economista, y aún de ese extremo existen dudas fundadas.
  • Queda demostrado, por sentencia de la Audiencia Nacional, que no sólo no es mentira que haya que colegiarse para ser perito informático, sino que es exigible por los tribunales de justicia.
  • Ningún abogado ha tenido experiencia negativa con el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, básicamente porque dicho colegio ni intermedia, ni atiende a abogados. Son los profesionales colegiados del directorio profesional público los que tratan directamente con los distintos letrados. Al contrario ANTPJI no sólo intermedia sino que incluso suscribe informes periciales como Asociación, lo que es una práctica más que reprobable, visto que no se trata de ninguna entidad científica. Nada más lejos de la realidad.

Diversas sentencias judiciales alertan ya sobre el modus operandi de estas asociaciones de peritos informáticos Fake y de sus miembros, destacando por su claridad la sentencia 96/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, que dice en su literalidad:

“En los últimos tiempos son más o menos habituales los casos en que se aportan por las partes informes emitidos por los autodenominados «peritos judiciales», cuya titulación académica, generalmente, no se corresponde con la exigencia de los arts. 335 y 340 Ley de Enjuiciamiento Civil para la intervención como perito ante un Juzgado. Su único elemento habilitante es estar asociado a una Asociación de Derecho Privado.

Pero ser miembro de una de estas Asociaciones no es elemento suficiente para la intervención como perito de cualquier persona en cualquier materia; ni tampoco estas Asociaciones tienen potestad alguna para habilitar a personas para actuar como peritos a quienes no disponen, con carácter previo, de las titulaciones correspondientes.

[…]

El Sr. Cesar alude a la «Union Europea de Peritos Judiciales de Investigación Inmobiliaria (UEPJII)», que es una Asociación de Derecho Privado [Avda. Cardenal Herrera Oria 298 1º, 28035 MADRID].

Existen otras asociaciones de este tipo como las siguientes:

Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España» (ASPEJURE) [c/ Chile nº 10, oficina 109, 28290 Las Rozas de Madrid]. Esta Asociación elabora documentos de identificación y placas similares a los de la Policía, como se puede comprobar en su página web.

Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos» (ANTPJI) que alude en su página web al «perito Judicial Informático o Perito Auditor Forense».

Asociación Nacional de Peritos Judiciales Colegiados» (ANPEJUCI), que alude al «Curso de Perito Judicial Experto en la Investigación de Delitos Económicos: Blanqueo de Capitales, Mercantil y Comercial», impartido por Fundación UNED, Secretaría de Cursos, «Curso de Perito Judicial Experto en la Investigación de Delitos Económicos».

Existen más asociaciones de este tipo.

Todas estas personas y entidades intentan revestir su actuación de oficialidad y dan una apariencia de que tiene alguna vinculación con los Juzgados y Tribunales mediante:

-La utilización de una denominación «perito judicial» que no se ajusta a las circunstancias de estas personas, ya que no tienen ningún tipo de vinculación específica con los Juzgados. De hecho, si se leen detenidamente la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta expresión de «perito judicial» no se usa en ninguno de sus preceptos, pese a que y son muchos los artículos que se dedican a la prueba pericial.

-La utilización de emblemas o sellos que incluyen el símbolo de la Justicia (la balanza).

-La expedición de diplomas o certificados según los cuales, al margen de un título académico previo, habilitan -se dice- para ejercer las más diversas actuaciones como perito en los Juzgados y Tribunales.

-La manifestación de que la realización de sus cursos habilita para ejercer la función de perito sin ningún otro requisito más que la mera realización de dicho curso, que habitualmente no exige de ningún tipo de requisito previo (título académico, colegiación profesional, etc.).

-La utilización de la expresión «colegial» en la denominación de la correspondiente entidad, e incluso de la asignación de un «número de colegiado», que, de alguna forma, pretende hacer creer que se trata de una persona adscrita a un colegio profesional y de que se trata de una «profesión colegiada».

-El paradigma de lo que indico es la denominación social de la «Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España», que incluye hasta cuatro expresiones con ánimo de conceder una apariencia de oficialidad o vinculación con los órganos judiciales de la que carece: «Profesional», «Colegial», «Judiciales» y «Reino de España».

A la vista de que el Sr. Cesar no reúne las condiciones para ser perito en el presente caso conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el acto de juicio no se admitió su intervención.

[…]

Conviene, por otra parte, y como forma de evitar que esta situación se repita, que se informe de todo esto a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia para que actúen conforme a Derecho. Sobre todo para que se evite que se abuse de la terminología, se abuse de la intervención de los peritos, se abuse de los ciudadanos y se abuse de los profesionales de la Justicia. Incluso puede tratarse de un caso de publicidad engañosa.”

Al contrario de lo que sostienen, estos peritos informáticos Fake están siendo investigados por la CNMC, a través de un expediente de información reservada iniciado hace casi dos años y que sique recopilando información de su trama. Dicha denuncia ante la CNMC fue practicada por el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía. En ella se prueba:

  • Que las asociaciones de peritos informáticos fake no requieren titulación de ninguna clase a sus miembros.
  • Que remiten a los juzgados listas de peritos informáticos titulares, pese a incumplir masivamente los requisitos de titulación.
  • Emiten visados haciéndose pasar por colegios profesionales, aparentando que sus peritos informáticos fake son colegiados.
  • Emiten certificados de profesionalidad fraudulentos para tratar de aparentar la posesión de titulaciones. Por Ley, los certificados de profesionalidad sólo puede otorgarlos la autoridad en materia laboral. Aún así se trata de formación no reglada, en ningún caso titulación oficial habilitante. Se trata de una treta más de estos peritos informáticos fake.
  • Las asociaciones de peritos informáticos fake suplantan a los colegios de ingeniería técnica informática en relaciones con las Administraciones Públicas, para tratar de atribuirse por la vía de los hechos, una oficialidad que el marco jurídico les niega tajantemente.

En definitiva, la Audiencia Nacional ha aclarado tajantemente que se requiere de titulación y colegiación para actuar como perito informático, como único medio para asegurar prácticas de informática forense ortodoxas y con respaldo de la comunidad científica y profesional. Por contra están las asociaciones de peritos informáticos fake, que además imparten formación totalmente apartada de la ortodoxia forense y emiten certificados de profesionalidad falsos. Extreme las precauciones para no ser víctima de peritos informáticos fake.


En Indalics Peritos Informáticos únicamente contamos con peritos informáticos colegiados y titulados, como exige el marco jurídico para poder actuar ante los tribunales de justicia. Frente a peritos informáticos fake, profesionales colegiados.


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