Quebrantamiento de orden de alejamiento mediante llamadas falsas

Quebrantamiento de orden de alejamiento mediante llamadas simuladas

Simular un quebrantamiento de orden de alejamiento mediante llamadas simuladas, aportando un registro de llamadas falso del teléfono móvil de la supuesta víctima, es de lo más sencillo. Desde mi experiencia como perito informático colegiado voy a ilustrar esta casuística, la cual está sirviendo para denunciar en falso a multitud de personas en el ámbito de los procesos por violencia de género. Sirva también como alerta a magistrados y fiscales para que extremen las precauciones al valorar este tipo de pruebas digitales.

¿Qué es una orden de alejamiento?

Una orden de alejamiento consiste en la prohibición a una persona de acercarse a otra en cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como a su domicilio o lugar de trabajo, o intentar comunicarse con ella. Se encuentra recogida en el artículo 48 del Código Penal, entre las medidas privativas de derechos:

«1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.

2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.»

¿Qué características tiene una orden de alejamiento?

Una orden de alejamiento suele presentar dos características concurrentes:

  1. Prohibición de aproximarse: Supone el no poder acercarse a la víctima o su entorno, en cualquier lugar donde se encuentre, ni tampoco a su domicilio o lugar de trabajo. La distancia de alejamiento será determinada por el juez que dicte la medida.
  2. Prohibición de comunicarse: Respecto a la víctima o su entorno, impide el contacto (visual, escrito y verbal) por cualquier medio de comunicación, informático o telemático.

¿En qué delitos se suele imponer una orden de alejamiento?

Los distintos tribunales de justicia suelen imponer orden de alejamiento, en todas o alguna de sus acepciones, al sentenciar sobre los siguientes delitos:

  • Homicidio.
  • Violencia de género.
  • Delito de lesiones.
  • Contra la libertad.
  • Torturas y contra la integridad moral.
  • Trata de seres humanos.
  • Delitos contra la libertad sexual.
  • Contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
  • Contra el honor.
En qué consiste el quebrantamiento de una orden de alejamiento

¿En qué consiste el quebrantamiento de una orden de alejamiento?

La persona que quebrante una orden de alejamiento incurrirá en un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468 del Código Penal:

«1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.»

¿Una llamada o llamada perdida quebrantarían una orden de alejamiento?

Sí, una llamada o llamada perdida supondrían un quebrantamiento de una orden de alejamiento, tal y como vamos a ver.

Cuando una persona sobre la que pesa una medida consistente en la prohibición de comunicación con determinada persona, contacta con ella por teléfono y ésta descuelga, el delito de quebrantamiento de medida es bastante claro.

Respecto a una llamada perdida, a priori, no estaría tan claro si efectivamente ese acto supone o no una comunicación, puesto que la persona destinataria de la llamada no descuelga el teléfono. En este sentido, es muy relevante al Sentencia del Tribunal Supremo 650/2019, de fecha 20 de diciembre de 2019.

En el Fundamento Jurídico Primero de la mencionada Sentencia,  el Tribunal Supremo destaca el siguiente pronunciamiento:

«Respecto del segundo aspecto, como el propio artículo (artículo 48.3 del Código Penal) ya prevé, la prohibición de establecer contacto se refiere a cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático. Cualquier terminal móvil, e incluso la mayoría de los de línea fija, refleja en su pantalla el número desde el que se hace la llamada y, en caso de que no sea atendida, aparece en el registro del teléfono como llamada perdida, constando la hora y el número de procedencia. En realidad, esta es una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal. El sistema de los terminales telefónicos, que cualquiera conoce, funciona así de forma automática proporcionando esa información. De manera que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación

Así pues, resultaría fundamental, desde el punto de vista probatorio, el examen del registro de llamadas de la supuesta víctima.

Aportar al proceso judicial registro de llamadas

¿Cómo suele aportarse al proceso judicial un registro de llamadas?

Habitualmente el registro de llamadas del teléfono móvil de la supuesta víctima se suele utilizar como prueba de cargo en delitos por quebrantamiento de una orden de alejamiento. Se suele aportar al proceso judicial de cuatro formas:

  1. Mediante su aportación impresa: Suele aportarse una captura de pantalla del teléfono móvil o bien copia impresa en papel
  2. Mediante cotejo por parte del Letrado de la Administración de Justicia: Se procede al cotejo por parte del Letrado de la Administración de Justicia del registro de llamadas en el teléfono de la supuesta víctima respecto de copia impresa.
  3. Mediante acta notarial: Se procede a que un notario levante acta relativa a lo observado ocularmente en el registro de llamadas del teléfono móvil de la supuesta víctima.
  4. Mediante informe pericial: Un perito informático procede al examen del teléfono móvil de la supuesta víctima con el fin de certificar la autenticidad del registro de llamadas y proceder a su transcripción.

Aunque pueda no creerlo, ninguna de las 4 formas es válida y puede ser impugnada su validez probatoria si se actúa debidamente, en tiempo y forma.

Validez probatoria del registro de llamadas de un teléfono móvil

Tal y como voy a demostrar, el registro de llamadas de un teléfono móvil no es válido como prueba de cargo para tratar de demostrar un quebrantamiento de orden de alejamiento, y más concretamente de prohibición de comunicación, debido a la posibilidad de crear un registro de llamadas falso.

No sólo se puede manipular el registro de llamadas sin rootear el móvil, sino que el método es ampliamente conocido y no requiere conocimientos informáticos. Basta con instalar una sencilla App llamada “Call Log Editor and Backup” desde la Play Store de Google:

Crear registro de llamadas falso

¿Cómo crear un registro de llamadas falso para simular quebrantamiento de orden de alejamiento?

A continuación voy a mostrar de forma sencilla cómo crear un registro de llamadas falso para simnular un quebrantamiento de orden de alejamiento y aportarlo a proceso judicial. Con ello no pretendo alentar este gravísimo fraude, sino alertar a jueces, fiscales y letrados sobre su sencillez, ya que se está dando con suma habitualidad, muy especialmente en procesos por violencia de género. Basta seguir unos sencillos pasos:

Instalar Call Log Editor and Backup en el teléfono de la supuesta víctima

El primer paso para crear un registro de llamadas falso es instalar la app «Call Log Editor and Backup» en el teléfono de la supuesta víctima. Como pueden observar la interfaz de la aplicación es enormemente sencilla:

Call Log Editor and Backup

Crear un registro de llamadas falso en el teléfono móvil

Tras instalar la app «Call Log Editor and Backup» basta con pulsar el botón «ADMINISTRADOR DE LLAMADAS», el cual nos permite editar, borrar o agregar una llamada al registro de llamadas del teléfono móvil de la supuesta víctima:

Crear llamada telefónica falsa

Tal y como se observa podemos introducir el número de teléfono que queramos, incluso importándolo desde los contactos del teléfono o incluso simular una llamada oculta. Acto seguido no tenemos más que indicar si se trataba de una llamada recibida, una llamada realizada o una llamada perdida, así como la fecha en la que se produjo la comunicación y la duración que queramos. Para finalizar bastará pulsar el botón «Agregar llamada al registro» y ya tenemos nuestro registro de llamadas falso:

Registro de llamadas falsificado

Borrar la app de edición del teléfono móvil

Por último bastará con desinstalar la app utilizada del teléfono móvil así como sus ficheros de instalación y residuales que pudieran quedar en el teléfono mediante alguna app de borrado de basura del teléfono, al objeto de eliminar trazas que permitan sospechar que el registro de llamadas es falso.

¿Cómo impugnar un registro de llamadas aportado de contrario?

Aunque parezca increíble, los registros de llamadas se están admitiendo como prueba en procesos por quebrantamiento de orden de alejamiento, pese a quedar demostrado la extrema facilidad con la que pueden falsificarse, sin conocimientos informáticos de ninguna clase.

Ahora bien, como es sabido, la admisibilidad probatoria queda sujeta al debate procesal en el caso concreto. Si el letrado de la defensa carece de conocimientos y del apoyo de un perito informático, la prueba será admitida con el consiguiente perjuicio para su defendido.

Así pues, hay que proceder a impugnar la prueba en el momento procesal oportuno, esto es, anunciando su impugnación y la aportación posterior del oportuno informe pericial informático demostrativo de estos extremos en el caso concreto que se enjuicia. No resulta admisible la mera impugnación retórica del letrado, por lo que deberá apoyarse siempre en un dictamen pericial informático que corrobore este extremo:

  1. Frente a la aportación mediante captura de pantalla: Para lo que el perito procederá a crear un registro de llamadas análogo, practicar una captura de pantalla y presentarla de forma análoga a la de contrario.
  2. Frente a la aportación mediante cotejo del Letrado de la Administración de Justicia o acta notarial: Análogo a lo anterior, dado que el Letrado de la Administración de Justicia o el notario, únicamente dan fe de lo apreciado por sus sentidos, en este caso la vista, sin entrar a valorar si lo que han visto es auténtico o no.
  3. Frente a un dictamen pericial informático: Para ello el perito realizará un estudio de contraste frente al del compañero, recogido en el correspondiente contraperitaje informático, que ya debiera saber que este tipo de prueba debe ser valorada con las máximas cautelas, si es que realmente posee conocimientos periciales en la materia.
Impugnar un registro de llamadas como prueba en juicio

Delito de denuncia falsa por un quebrantamiento de orden de alejamiento simulado

Dado que hasta ahora ha habido bastante impunidad al respecto, la mayoría de personas no son conscientes que utilizar un registro de llamadas falso puede ser enjuiciado en el marco de un delito de denuncia falsa por quebrantamiento de orden de alejamiento simulado.

¿Qué es el delito de denuncia falsa?

El delito por denuncia falsa se recoge en el Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo V (de la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos), artículo 456 del Código Penal.

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.»

¿Cómo posibilitar el delito de denuncia falsa por aportar un registro de llamadas falsificado?

Para poder obtener la base que le permita proceder a interponer denuncia por delito de denuncia falsa frente a quien le acusa de quebrantar una orden de alejamiento, necesitará que se recoja en sentencia o auto que se da por acreditado que el registro de llamadas de la supuesta víctima, efectivamente ha sido manipulado, siendo un registro de llamadas falso. Con ello no sólo bastará la mera duda razonable con la que impugnar la prueba y que ésta no despliegue efectos en el proceso, sino que debe demostrar que, además ha sido manipulado.

Por ello, resultará imprescindible contar con un perito informático colegiado y con una prueba pericial lo suficientemente sólida y contundente. De no recogerse como motivo de archivo o sobreseimiento esta circunstancia, no podrá proceder contra su acusador.

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