
Hoy les voy a ilustrar sobre la apelación de dictámenes periciales informáticos presentados en primera instancia y lo vital que resulta contar con un perito informático desde el primer momento.
Apelación y dictámenes periciales informáticos
Como cualquier otra prueba aportada en un proceso judicial, un peritaje informático puede ser objeto de un proceso de apelación o recurso posterior. Adicionalmente también se puede aportar un dictamen pericial informático en fase de apelación. Sin embargo, todo esto sólo es viable en unos casos muy concretos, recomendándoles que siempre que haya evidencias digitales de por medio (correos, whatsapp, fotos, videos, etc…) aporten el peritaje o contraperitaje informático en primera instancia.
Marco normativo para la apelación de dictámenes periciales informáticos
El artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite la posibilidad de aportar documentos en segunda instancia así como de una práctica de prueba en apelación. La jurisprudencia, no obstante, es ciertamente restrictiva a la hora de admitir, en segunda instancia, la práctica de una prueba que no se ha practicado en la primera. Por ello es muy difícil que se admita un dictamen pericial informático en apelación.
Establece el citado artículo 460, en su apartado 1º, que al escrito de interposición del recurso de apelación, el apelante podrá acompañar los documentos que se encuentren en alguno de los casos del artº 270 y que no hayan podido aportarse en la primera instancia. Así pues, podrá aportar aquéllos documentos que sean de fecha posterior a la demanda y contestación o aquellos que no hubiera podido conocer antes. Asimismo, establece, además, el citado artículo, en su apartado 2º, que en el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica de prueba en segunda instancia.
Se debe precisar, que es en la primera fase del proceso donde el legislador sitúa la actividad probatoria, de forma que el recibimiento a prueba en la fase de apelación presenta un carácter excepcional y muy limitado.
Principios para la apelación de un peritaje informático
Documentos posteriores a la sentencia en primera instancia
Aun presentándose un dictamen pericial informático con posterioridad a la sentencia en primera instancia, la posterioridad de la documentación no puede serlo por la manifiesta inactividad de la parte que lo pretende aportar. Es decir, que si el peritaje informático pudo aportarse en primera instancia, relativo a supuestos hechos anteriores a la vista, y conocidos durante el proceso, no se admitiría en apelación, por indolencia de la parte.
Pertinencia del peritaje informático
Un segundo requisito, además de la fecha y del conocimiento posterior al momento de la resolución en primera instancia es que dicha prueba sea pertinente y ajustada a la necesidad probatoria de los hechos controvertidos. Y ello por cuanto el Tribunal Supremo tiene declarado que para instaurar indefensión es necesario demostrar que la práctica de la prueba omitida hubiera tenido trascendencia decisiva en el fallo (Sentencias de 22 de febrero de 1995, 19 de julio de 1996, 29 de febrero y 2 de diciembre de 2000 y el TC de 19 de noviembre de 1993).
En ningún caso podrá considerarse indefensión cuando la inadmisión de un peritaje informático se haya producido debidamente en aplicación estricta de normas legales, cuya legitimidad constitucional no pueda ponerse en duda. Por el contrario, cabrá entenderlo vulnerado cuando se hubiesen inadmitido pruebas relevantes para la decisión final sin motivación alguna, o mediante una interpretación y aplicación de la legalidad carente de razón, manifiestamente errónea o arbitraria.
Argumentación de las conclusiones del peritaje informático
Cobra especial importancia la forma en la que se argumentan las conclusiones expuestas en un peritaje informático. Pueden ser objeto de apelación los dictámenes periciales informáticos en los que se aprecie un error de derecho en la valoración de la prueba basado en una apreciación absurda, ilógica o irracional de la misma.
Dictámenes periciales denegados en primera instancia
El artículo 460.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que las pruebas documentales denegadas en primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna propuesta, podrán solicitarse en segunda instancia.
Ello puede llevarse a cabo únicamente tras resolución negativa a tomar en consideración las pruebas aportadas sin la debida justificación, considerándose que dichos elementos probatorios puedan afectar de forma manifiesta a la resolución judicial adoptada.
En las pruebas denegadas en primera instancia, la reposición o la protesta es un requisito esencial, sin el cual no podrá solicitarse en segunda instancia.
Para no urtar la posibilidad de recurrir en segunda instancia un peritaje informática lo normal es que el tribunal de apelación retrotraiga las actuaciones a la primera instancia, se tome en consideración el dictamen y se emita nueva sentencia en primera instancia.
En conclusión
Como ya se ha visto, resulta de enorme relevancia la fundamentación de las conclusiones de un informe pericial informático, ya que sólo podrá ser recurrido en apelación demostrando que dicha fundamentación es ilógica e irracional. Es decir, que tras valorar las evidencias digitales indicadas en el peritaje informático se lleguen a conclusiones de difícil explicación. En ningún caso se podrá recurrir un dictamen pericial informático en segunda instancia basándose en el procedimiento técnico realizado o en la captura y preservación de las evidencias digitales.
Así mismo, conviene tener en cuenta que únicamente podrá aportar un peritaje informático en primera instancia, salvo que el dictamen trate únicamente sobre hechos conocidos con posterioridad al fallo y susceptibles de afectar de forma clara dicho fallo.
Se podrá aportar un dictamen contrapericial informático en segunda instancia únicamente al objeto de demostrar una fundamentación ilógica o arbitraria de las conclusiones del peritaje informático aportado por la parte contraria en primera instancia.
Por todo ello le recomiendo encarecidamente que siempre que se trate de evidencias digitales relativos a hechos fundamentales para el caso cuente con un perito informático colegiado desde el primer momento. No hacerlo puede costarle el caso, arriesgándose a la tacha del perito y no pudiendo recurrir a un perito informático con posterioridad.